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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477989 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban modificación del Clasificador de Cargos y el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2012-MINCETUR/DM Lima, 5 de noviembre de 2012 Visto el Informe N° 553-2012-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el Clasifi cador de Cargos es un documento que describe el ordenamiento de los cargos que una entidad requiere acorde con sus funciones, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad y complejidad que demandan su desempeño y los requisitos mínimos requeridos; y sirve de base, para formular el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, por Resolución Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/ DM, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del MINCETUR; Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2002- MINCETUR se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del MINCETUR, de acuerdo con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 406-2004- MINCETUR/DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM, se aprobaron las modifi catorias del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual ha sido reordenado mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 013-2010-MINCETUR/DM, 076-2011- MINCETUR/DM y 030-2012-MINCETUR/DM; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo mediante el documento del visto, se requiere realizar una modifi cación del Clasifi cador de Cargos y un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el cargo del Director de la Ofi cina de Comunicaciones y Protocolo, de Servidor Público-Directivo Superior a Empleado de Confi anza; lo cual no implica una modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad; Que, el artículo 13° de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se produzca por eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y podrá aprobarse mediante Resolución Ministerial o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de la racionalización o quien haga sus veces; Que, conforme el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos y un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública y el FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL