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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478002 cuando esta última resulte más favorable al administrado, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y si existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el período 2013, así como disposiciones sobre la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución y aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2012; Que, debe precisarse que la presentación de los formatos precitados no es aplicable a las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, dado que estas últimas remiten dicha información a la APN a través de los procedimientos de recepción y despacho de naves; Que, asimismo, se precisa que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba que obtengan la renovación sus licencias de operación para el período 2013 de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, tendrán el benefi cio de la aplicación de efi cacia anticipada en sus licencias, retrotrayendo los efectos de las mismas al 1 de enero de 2013, por ser más favorables al administrado, no afectar derechos de terceros y por ser necesaria su aplicación para el adecuado ejercicio de sus actividades; Que, el 17 de octubre de 2012 el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 1220-272-17/10/2012/D mediante el cual facultó a su presidente a suscribir la resolución correspondiente por la que se apruebe el cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el período 2013, así como disposiciones sobre la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución y aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2012, de acuerdo a las precisiones precitadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003- 2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el período 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 02 hasta el 08 de enero de 2013 (días hábiles): las solicitudes de las agencias marítimas. 2. Desde el 14 hasta el 18 de enero de 2013 (días hábiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba marítimas. 3. Desde el 25 hasta el 29 de enero de 2013 (días hábiles), las solicitudes de las agencias fl uviales, agencias lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba fl uviales y lacustres. Artículo 2º.- Las cartas fi anzas o pólizas de caución presentadas como parte del procedimiento mencionado en el artículo precedente deberán ser emitidas a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, tener una vigencia desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive y, garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima o agencia fl uvial o agencia lacustre o empresa de estiba y desestiba o cooperativa de estiba y desestiba en el puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y complementarias, teniendo en consideración los montos establecidos en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 1220-2012- APN/DIR. Artículo 3º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las agencias marítimas, agencias fl uviales, agencias lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán de manera voluntaria y en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2012, la cual será enviada por vía electrónica en formato excel (.xls) al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Artículo 4º.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Las renovaciones de licencias de operación otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución tendrán efi cacia anticipada al 01 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio 862180-1 Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir de enero de 2013 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2012-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fi n que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 379- 99-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio