Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477997 PRODUCE Dan por finalizada la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 407-2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2012-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-527-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE de fecha 31 de octubre de 2012, el Informe Técnico N° 297-2012- PRODUCE/DGCHD-Dpchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, el Informe Nº 70-2012-PRODUCE/OGAJ- vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 321-2012-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el artículo 18° de la mencionada Resolución dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial N° 407-2012-PRODUCE de fecha 06 de setiembre de 2012, suspendió las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’LS, a partir del 9 de setiembre de 2012; Que, la Resolución Ministerial N° 449-2012-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2012, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’LS) y Punta La Negra (06º00’LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos, remitió el informe “PESCA EXPLORATORIA DE LA MERLUZA (Merluccius gayi peruanus) CON ÉNFASIS EN EL PROCESO REPRODUCTIVO”, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’LS) y Punta La Negra (06º00’LS); Que, el informe antes citado indica, entre otros, que se obtuvo una captura total de merluza de 60 t (constituyendo el 91 % de la captura total), determinándose que las mayores capturas se registraron en el estrato II y las menores capturas en el estrato I; la estructura de tallas osciló entre 15 y 63 cm de longitud total, con modas en 27 y 35 cm y una longitud media de 29,8 cm, encontrando los ejemplares de mayores tamaños en la subárea A. Asimismo informó que la Actividad Reproductiva (AR) ponderada a la estructura de tallas de la captura fl uctuó entre el 54.2 a 40.6%, en gradiente de norte a sur, indicándonos que el desove registra una declinación y una clara tendencia decreciente por debajo del valor crítico (50%); así como la misma tendencia en los valores de IGS (3.9). Finalmente recomienda dar por concluida la veda reproductiva de la merluza y reiniciar la actividad extractiva de esta especie en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del país y los 06°00’LS; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe del Vistos, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, proponer reiniciar las actividades extractivas del recurso merluza en el área comprendida entre extremo norte del dominio marítimo del País y los 06°00’LS, manteniendo vigente lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modifi catorias; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por fi nalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 407-2012-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 06°00’ Latitud Sur, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modifi catorias. Artículo 2°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE.