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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477993 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan a procurador público a conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2012-MIDIS Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe N° 006-2012-MIDIS/PP, mediante el cual el Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita autorización para conciliar en procesos judiciales en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo antes citado dispone que los procuradores públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el procurador público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los procuradores públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, asimismo, según el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, una de las atribuciones de los procuradores públicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las procuradurías públicas, a través de escrito simple, para el ejercicio de la defensa jurídica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes sufi cientes para conciliar; asimismo, el artículo 49 de dicha norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita que se autorice al procurador público a conciliar en los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de poder realizar de manera adecuada el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses del ministerio; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos que el procurador público pueda contar con poderes sufi cientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mención precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, quedando facultados a decidir las conciliaciones a que haya lugar. Artículo 2°.- La autorización otorgada en el artículo precedente deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS, salvaguardando los intereses del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3°.- La Procuraduría Pública deberá informar trimestralmente a la Titular del Sector sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la autorización conferida en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 862349-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2012-MIMP Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza ʋ 015 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo considerado de confi anza;