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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477995 Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL, quien la presidirá. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 861949-2 Institucionalizan el Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2012-MIMP Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado el proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, los artículos 28 y 29 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP) es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional, así como formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 42 del acotado Código, dispone que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece las competencias de este Ministerio en cuyo ámbito está la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012- MIMP, establece que la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías tiene entre sus funciones ejercer la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente así como fortalecer las capacidades de defensoras y defensores para brindar un servicio de calidad a niñas, niños y adolescentes; Que, en ese contexto, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Informe Nº 022-2012- MIMP/DGNNA/DSLD/RAB de su Dirección de Sistemas Locales y Defensorías ha sustentado la conveniencia de institucionalizar el Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente, como un reconocimiento a las Defensorías del Niño y del Adolescente que desarrollan acciones innovadoras en favor de la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, la planifi cación y desarrollo del Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente es una actividad anualmente programada por el Sector que constituye el único evento de convocatoria nacional especializado en este servicio llevado a cabo con motivo de celebrarse el “Día de la Defensoría del Niño y del Adolescente”, en cuyo marco se entrega la condecoración Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, el 20 de noviembre de cada año, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 302-98-PROMUDEH y Resolución Ministerial N° 104-2011-MIMDES; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la institucionalización del Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente, como un ámbito de intercambio de experiencias entre los representantes de las Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional, orientado al fortalecimiento de este servicio a través del análisis y formulación de propuestas técnicas basadas en sus propias experiencias de intervención, coadyuvando al posicionamiento de las Defensorías en la importante labor de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Institucionalizar el Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente, como un ámbito de intercambio de experiencias entre los representantes de las Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional, orientado al fortalecimiento de este servicio a través del análisis y formulación de propuestas técnicas basadas en sus propias experiencias de intervención, así como al posicionamiento de las Defensorías en la importante labor de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- El Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente se celebrará en el mes de noviembre de cada año, en el marco de la celebración del Día de la Defensoría del Niño y del Adolescente, establecido por Resolución Ministerial N° 302-98-PROMUDEH. Artículo 3º.- La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se encargará de la planifi cación, organización, realización y evaluación del Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el Plan Operativo Institucional; asimismo, emitirá las disposiciones que resulten pertinentes sobre la base de las propuestas efectuadas por las y los Defensores durante el Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente, guardando la debida concordancia con las funciones asignadas por ley a las Defensorías y con los lineamientos sobre el servicio aprobados por el Sector. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías el seguimiento y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del MIMP (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 861949-3