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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477994 Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto por el que se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 06 de noviembre de 2012, a la abogada IBIS DEL PILAR VILLALOBOS CAMPANA en el cargo de confi anza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 861949-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Voluntariado - CONVOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2012-MIMP Lima, 31 de octubre de 2012 Visto, el Memorando ʋ 133-2012-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables de fecha 18 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley ʋ 28238, Ley General del Voluntariado, se creó la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), la cual tiene entre sus funciones apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2004-MIMDES, establece que la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL, se encuentra conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), quien la preside; Que, el artículo 23 del citado Reglamento dispone que los miembros de la referida Comisión son designados mediante Resolución del Titular del Sector al que pertenecen, o mediante documento emitido por la máxima autoridad de la Institución a la que representen; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto por el que se designe al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 28238, Ley General del Voluntariado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008-2004-MIMDES, el Decreto Legislativo ʋ 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora CARLA SANDRA ROJAS-BOLÍVAR BORJA, Directora General de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL