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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2012- TR del 17 de agosto de 2012, se encarga al señor Juan Carlos Ruiz Rivas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 09752140, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las funciones inherentes al cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por necesidad de servicio resulta conveniente dar por concluida dicha encargatura y designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del señor JUAN CARLOS RUIZ RIVAS, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 09752140, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al abogado MARTIN JOSE VALVERDE MORANTE, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 861988-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen plazos de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el período 2013 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 048-2012-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 426-2012-APN/DOMA y el Informe Legal Nº 682-2012-APN/UAJ de fechas 26 de septiembre y 12 de octubre de 2012, respectivamente, mediante los cuales se recomienda la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes de renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, disposiciones sobre la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución y aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2012. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de agencias generales, marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, el artículo 31 del referido reglamento señala que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán renovar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, estas últimas quedarán automáticamente canceladas; Que, asimismo, el artículo 32 del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las renovaciones anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fi anzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) como organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048- 2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061- 2008-MTC/01, contempla en su ítem Nº 9 el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencia de operación como agencia marítima, fl uvial y lacustre, empresa y cooperativa de estiba y desestiba; Que, a su vez, el artículo 65 del RLSPN, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de resoluciones de acuerdo de directorio; Que, por otro lado, el artículo 154 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”), indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionarán la información usual que se estima sufi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación; Que, el numeral 8 del artículo 37 de la LPAG señala que las entidades de la Administración Pública podrán exigir la presentación de los formatos previstos en su TUPA; Que, a su vez, el artículo 17 de la LPAG prevé la efi cacia anticipada de los actos administrativos siempre y