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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478005 Artículo 2º.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 861579-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 241-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0800-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 241-2012-OS/CD, publicada en la edición del 29 de octubre de 2012. En el encabezado de la primera tabla de la página 477546 DICE: ... Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transfe- rencia 15/11/2012 15/12/2012 15/01/2013 15/11/2012 15/12/2012 15/01/2013 DEBE DECIR: ... Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transfe- rencia 15/12/2012 15/01/2013 15/02/2013 15/12/2012 15/01/2013 15/02/2013 862018-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Inician procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 160-2012-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Informe N° 507-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2013; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2001 – Agosto 2004; luego se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004- CD/OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2004 – Agosto 2007; posteriormente, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2007 – Agosto 2010; y más recientemente, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010- CD/OSIPTEL, fi jando el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de setiembre de 2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las