Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTO:

478005
: Nº 00001-2012-CD-GPR/TT : Revision del Factor de Productividad : Telefonica del Peru S.A.A.

Articulo 2º.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 861579-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 241-2012-OS/CD Mediante Oficio Nº 0800-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 241-2012-OS/CD, publicada en la edicion del 29 de octubre de 2012. En el encabezado de la primera tabla de la pagina 477546 DICE: ...
Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Fecha Limite de 15/11/2012 Transferencia Luz del Sur

El Informe N° 507-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A., a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2013; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) anos; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA senalado, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2001 ­ Agosto 2004; luego se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2004CD/OSIPTEL, que fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2004 ­ Agosto 2007; posteriormente, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, que fijo el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2007 ­ Agosto 2010; y mas recientemente, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2010CD/OSIPTEL, fijando el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de setiembre de 2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1272003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y revision de las

15/12/2012 15/01/2013 15/11/2012 15/12/2012 15/01/2013

DEBE DECIR: ...
Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Luz del Sur Fecha Limite de 15/12/2012 15/01/2013 15/02/2013 15/12/2012 15/01/2013 15/02/2013 Transferencia Edelnor

862018-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Inician procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 160-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de octubre de 2012.

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