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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478004 funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 191- 2012-COFOPRI/DE de fecha 29 de octubre de 2012, se encargó a la señorita Katia Carina Cisneros Sumari, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura a que hace referencia el considerando precedente, y, en consecuencia, proceder a designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señorita Katia Carina Cisneros Sumari, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2º.- Designar al señor Yacov Cauti Huayta, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 862186-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen que la Escala de Multas y Sanciones aplicables para los Clientes Libres será la correspondiente a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/ CD, en lo referido a incumplimientos a la normativa aplicable al sub sector eléctrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2012-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFE-2012-1089 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, incorporar a los Clientes Libres dentro de los alcances de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD que aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, dicha Resolución no estableció sanciones para los Clientes Libres o Usuarios Libres (Usuario de electricidad cuya demanda es mayor a los límites de potencia fi jados en las normas de electricidad vigentes), por lo que se continuó aplicando las sanciones previstas por el artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, a fi n de asegurar la continuidad de la supervisión y fi scalización de las obligaciones de los Clientes Libres; Que, no obstante, se han venido aprobando nuevos anexos a dicha escala, continuando con el esquema de sanciones para el sub sector eléctrico establecido por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 028- 2003-OS/CD, razón por la que es necesario uniformizarlo con las sanciones que viene aplicándose a los Clientes Libres; Que, en este contexto, corresponde aplicar a los Clientes Libres la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD, en lo referido a los incumplimientos a la normativa aplicable al sub sector eléctrico. Asimismo, para el caso en el que la escala respectiva establezca tipo de empresa para defi nir el tope máximo de sanción a aplicar, se considerará como tope máximo el correspondiente a las empresas Tipo 4; Que, fi nalmente, esta incorporación de los Clientes Libres a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD implica que, en concordancia con el mandato del artículo 1° de la Ley N° 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, se deje de aplicar el artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo referido a las infracciones y multas para los Clientes Libres; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por ser considerado de urgencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 055- 2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Escala de Multas y Sanciones aplicables para los Clientes Libres será la correspondiente a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 028-2003- OS/CD, en lo referido a los incumplimientos a la normativa aplicable al sub sector eléctrico. Asimismo, para el caso en el que la escala respectiva establezca tipo de empresa para defi nir el tope máximo de sanción, se considerará como tope máximo el correspondiente a las empresas Tipo 4.