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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477998 Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 862074-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Singapur, Indonesia, Tailandia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1130/RE-2012 Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará Visitas Ofi ciales a la República de Singapur, a la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de noviembre de 2012; Que, es de interés del Perú estrechar y afi anzar los vínculos políticos, económicos, comerciales, tecnológicos y culturales con la República de Singapur, la República Indonesia y el Reino de Tailandia; países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, que registran altas tasas de crecimiento económico y representan importantes mercados para expandir la oferta exportable; Que, dichos países poseen estrategias nacionales de desarrollo que sirven de modelo para otras economías en desarrollo como el Perú y representan además posibilidades de intercambio tecnológico y apoyo mutuo en diversas áreas de cooperación; Que, la visita del señor Viceministro de Relaciones Exteriores a los citados países del sudeste asiático, en noviembre próximo, representa una oportunidad para optimizar el grado de entendimiento y cooperación a través de la realización de reuniones de mecanismo de consultas bilaterales y/o reuniones de trabajo; ocasión en que se abordarán temas político-diplomáticos, económicos-comerciales, de inversión, educativos, culturales y de cooperación técnica con autoridades de los respectivos países, así como asuntos de carácter multilateral; Que, la Primera Reunión de Mecanismo de Consultas Bilaterales con la República de Indonesia se realizó de Lima en julio de 2009; mientras que la Tercera Reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral con Tailandia se llevó a cabo en la ciudad de Lima en febrero 2012, habiéndose previsto la realización de sus próximas reuniones en las capitales de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia; y que con la República de Singapur en noviembre del 2011, se acordó la realización de la primera reunión mecanismo de consultas político diplomático, ámbitos en los que se presentarán propuestas e iniciativas sobre temas de interés nacional; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4820, del Despacho Viceministerial, de 05 de octubre de 2012; y, (OPR) N° OPR0664/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de octubre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones, a la República de Singapur, la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de noviembre de 2012, para que participe en las actividades ofi ciales descritas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Rafael Eduardo Beraún Araníbar 8,496.00 260.00 6 + 2 2,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 862076-1