TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478097 5.4 Condonación del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva, en caso de la cancelación del total del fraccionamiento. Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuarán en el proceso de cobranza que corresponda. No procederá la devolución de saldos a favor generados por la aplicación de los benefi cios contenidos en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- CONDICIONES GENERALES Para acogerse a los benefi cios e incentivos de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán: 6.1 En el caso del Impuesto Predial y Arbitrios, abonar el total de las obligaciones tributarias pendientes de pago correspondientes al año completo. 6.2 La deuda objeto de acogimiento no deberá ser objeto de impugnación. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 6.3 Presentar la declaración de actualización de datos, bajo cualquiera de los medios establecidos en los Decretos de Alcaldía Nº 15-2012-MSS y 21-2012-MSS Artículo Septimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Octavo.- CONDONACIÓN GENERAL Condonar la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, compuesta por los siguientes conceptos, siempre que no registre saldo pendiente de pago por Impuesto Predial del mismo ejercicio: 8.1 Tasa de Arbitrios del ejercicio 2008 correspondientes a Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos, de predios cuyo uso sea casa habitación. 8.2 Tasa de Arbitrios del ejercicio 2008 correspondientes a Parques y Jardines de predios cuyo uso sea distinto a casa habitación. 8.3 Tasa de Arbitrios de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. 8.4 Las multas tributarias, derecho de emisión y/o costas procesales y gastos administrativos. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- VSP En el caso de contribuyentes cuya deuda estuviera compuesta únicamente por los tributos del año 2012, y cumplieran con el pago de la misma durante la vigencia de la presente Ordenanza, este será considerado como pago realizado en el vencimiento, para efecto de la obtención de la condición de Vecino Surcano Preferente (VSP), conforme al Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS y modifi catorias. SEGUNDA.- CONCURRENCIA DE INCENTIVOS Los incentivos otorgados mediante la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con los establecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 400-MSS modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS. TERCERA.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de noviembre del 2012. SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia, de ser el caso. TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. CUARTA.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 862714-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” Entrada en vigencia de la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29894, del 6 de julio de 2012; y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 040-2012-RE, del 16 de agosto de 2012 Entró en vigor el 26 de octubre de 2012. 862704-1 Entrada en vigencia de la “Convención Marco de Cooperación en Materia Social entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” Entrada en vigencia de la “Convención Marco de Cooperación en Materia Social entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2012-RE, de fecha 28 de setiembre de 2012. Entró en vigencia el 12 de octubre de 2012. 862711-1