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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478096 señala que resulta innecesaria la prepublicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, y que el mismo no irrogará mayores gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Que, con Informe Nº 775-2012-GAJ-MSS del 16.10.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; y, por el contrario, propone asegurar e incrementar los ingresos provenientes del año corriente a través de la premiación del pago oportuno y reconocimiento a quienes se esfuerzan por regularizar sus saldos del año en curso e incrementar la efectividad de la cobranza, por lo que, considera procedente el establecimiento del benefi cio temporal de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo la denominación campaña “Cumple Fácil”; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2. del inciso 3) del Artículo 14° del acotado Decreto Supremo y como se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicación de la propuesta normativa de acuerdo a lo señalado por el Memorándum N° 411-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, por cuanto la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, mediante Memorándum Nº 1134-2012-GM- MSS del 18.10.2012, la Gerencia Municipal señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que establece la Campaña “Cumple Fácil”, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto N° 039-2012-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 775-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA “CUMPLE FÁCIL” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes del distrito un mecanismo temporal de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo la denominación Campaña “Cumple fácil”. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes respecto de obligaciones tributarias liquidadas, aún durante la vigencia de la presente ordenanza, e incluso las comprendidas en Convenios de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES 2012 Los contribuyentes, por el pago al contado del total de sus obligaciones tributarias, podrán acogerse a los siguientes incentivos: 3.1 Obligaciones compuestas sólo por la cuarta cuota del Impuesto Predial y la cuarta y quinta cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al año 2012: a. Condonación del 100% del derecho de emisión y reajustes. b. Descuento equivalente al 8% del valor total de los arbitrios, aplicable a la última cuota de los arbitrios 2012. 3.2 Obligaciones compuestas por cualquiera de las cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, correspondientes al año 2012: a. Condonación del 100% del derecho de emisión, intereses y reajustes. b. Descuento equivalente al 5% del valor total de los arbitrios, aplicable a la última cuota de los arbitrios 2012. Artículo Cuarto.- SALDOS PENDIENTES 4.1. Por el pago al contado por ejercicio completo, los contribuyentes que registren deudas de años anteriores al 2012, y siempre que se pague el total de la deuda pendiente correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán aplicar los siguientes descuentos: a. Descuento del 100% de intereses, reajustes y/o costo de emisión sobre el Impuesto Predial y los arbitrios del ejercicio que se cancele. b. Descuento del 20% del insoluto de los Arbitrios del año 2011 y/o 2010. c. Descuento del 30% del insoluto de los Arbitrios del año 2009. d. Descuento del 40% sobre el monto liquidado por Serenazgo y Barrido de Calles del año 2008, para el caso de predios que registren como uso “casa habitación”. Tratándose de otros usos, se aplicará un descuento del 40% sobre el monto liquidado por Serenazgo, Barrido de calles y Recojo de residuos Sólidos. e. Multas tributarias, correspondientes a los periodos sobre los que se haya cancelado los tributos correspondientes. f. Condonación del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva de la deuda del ejercicio que se cancele. 4.2. Los contribuyentes podrán optar por el pago fraccionado de sus deudas, siempre que acojan el íntegro de la deuda tributaria, con excepción de los montos comprendidos en convenios de fraccionamiento. El convenio de fraccionamiento tendrá los siguientes benefi cios: a. Se aplicarán los benefi cios contenidos en el numeral 4.1 del presente artículo. b. Podrá incluirse en el fraccionamiento las cuotas vencidas del Impuesto Predial y los Arbitrios 2012, condonándose los intereses, reajustes y/o costo de emisión. c. Fraccionamiento hasta en 08 (ocho) cuotas iguales. d. Para acogerse al fraccionamiento se deberá pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial y la cuarta y quinta cuota de los Arbitrios del presente año. e. La primera cuota vencerá al mes siguiente de suscrito el fraccionamiento. No se programarán cuotas los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. f. Es obligatorio el pago de los tributos del año 2013, dentro de su fecha de vencimiento, su incumplimiento generará la pérdida del convenio de fraccionamiento. g. La cuota mínima ascenderá a S/. 200 (Doscientos Nuevos Soles) para personas jurídicas, de S/. 100 (Cien Nuevos Soles) para personas naturales y sociedades conyugales y S/. 50 (Cincuenta nuevos soles) para pensionistas. En todo lo no previsto en el presente acápite será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. Artículo Quinto.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO En el caso de deuda en convenios de fraccionamientos se aplicarán los siguientes descuentos: 5.1 En convenio con pérdida del benefi cio de fraccionamiento, descuento del 20% del monto insoluto de la cuota vencida. 5.2 En convenios vigentes, descuento del 30% del monto insoluto de la cuota no vencida, abonada dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 5.3 Condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas que sean pagadas.