Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478091 revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; p) Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales; q) Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley; r) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con los respectivos presupuestos; s) Dividir, a solicitud de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades menores, a fi n de agilizar las labores del proceso electoral; t) Resolver, en última instancia, las tachas formulada contra la inscripción de candidatos u opciones; u). Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; v) Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; w) Diseñar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de los organismos conformantes del Sistema Electoral; x) Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. esta función no será ejercida durante los procesos electorales; y) Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones; z) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. 3. DE LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA 3.1 Que, al amparo de lo establecido en el Articulo 230º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que en su numeral 4) establece; “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria”. 4. DEL DICTAMEN Nº 013-2012-MDP/CALLCYT DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2012, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES, LÍMITES, CONTROL Y TRANSPARENCIA A TRAVÉS DEL CUAL SE EMITE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A SESIÓN DE CONCEJO RESUELTA POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A TRAVÉS DE LAS RESOLUCIONES 775-A-2012, 776-A-2012, 777-A-2012. 4.1 Con fecha 20 de septiembre del 2012, se notifi co a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia el Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-MDP/C a través del cual el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, resuelve: i. ACUMULAR los Expedientes Administrativos: Solicitudes De Suspensión: Expediente Nº J-2011-00704, Expediente Nº J-2011- 00705, Expediente Nº J-2011-00846, presentado por el Regidor Julio César Piña Dávila ante el Jurado Nacional de Elecciones; Recurso de Reconsideración: Documento Simple Nº 033-2012, Documento Simple Nº 034-2012, Documento Simple Nº 557-2012 presentado por el Regidor Julio César Piña Dávila, Documento Simple Nº 126-2012, Documento Simple Nº 127-2012 presentado por el Sr. Hugo León Ramos Lescano, Documento Simple Nº 161 - 2012 presentado por los Sres. Humberto Vargas Contreras, Esaú Joel Domínguez Custodio respectivamente, al existir identidad y conexidad en el objeto de lo peticionado; ii. APLAZAR la Sesión Extraordinaria de Concejo convocada para el día 14 de septiembre del 2012, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 82º de Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 080-2010-MDP/C; iii. ENCARGAR a la Comisión De Asuntos, Legales Límites, Control y Transparencia evalúe y dictamine la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para declarar nula la Convocatoria Nº 017-2012-MDP/SG de fecha 24 de agosto del 2012 por la que se cita a Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Pachacámac para el día 14 de septiembre del 2012; iv. COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones que lo requerido en el Artículo Primero de las Resoluciones Nros. 775-A-2012, 776-A-2012, 777-A- 2012, respectivamente, será atendido una vez resuelto los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 092-2011-MDP/C, Nº 093-2011- MDP/C Y Nº 005-2012-MDP/C, respectivamente, por el alcalde, regidores y el propio regidor peticionante, los mismos que se encuentran pendientes de resolver por el pleno del concejo municipal. 4.2 Que, los recurso de reconsideración Documento Simple Nº 033-2012, Documento Simple Nº 034-2012, Documento Simple Nº 557-2012 presentado por el Regidor Julio César Piña Dávila, Documento Simple Nº 126-2012, Documento Simple Nº 127-2012 presentado por el Sr. Hugo León Ramos Lescano, Documento Simple Nº 161 - 2012 presentado por los Sres. Humberto Vargas Contreras, Esaú Joel Domínguez Custodio, no han sido resueltos en instancia administrativa por parte de este Concejo Municipal, por consiguiente en atención a lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y lo establecido en el artículo primero y cuarto del Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-MDP/C se debe emitir pronunciamiento sobre el fondo, para lo cual es necesario convocar a sesión extraordinaria de concejo 4.3 Que, de otro lado el Acuerdo de Concejo Nº 097- 2012-MDP/C dispone en su artículo tercero lo siguiente: “ENCARGAR a la Comisión De Asuntos, Legales Límites, Control y Transparencia evalúe y dictamine la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para declarar nula la Convocatoria Nº 017-2012-MDP/SG de fecha 24 de agosto del 2012 por la que se cita a Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Pachacámac para el día 14 de septiembre del 2012.” 4.4 Que, teniendo en consideración el Artículo 23º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para conocer de los recursos de apelación contra los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de suspensión, competencia que se extiende para aquellos que resuelven los recursos de reconsideración. Esto quiere decir que el Jurado Nacional de Elecciones solo puede revocar decisiones del Concejo Municipal (Acuerdos de Concejo); sin embargo las Resoluciones Nros. 775-A-2012, 776-A- 2012, 777-A-2012, no contienen la motivación expresa que sustente la nulidad de la convocatoria a sesión de concejo, la cual fue programada para el 14 de septiembre del 2012, avocándose a un acto de gestión administrativa interna, resultando esta actitud del JNE violatoria a la autonomía municipal y la normatividad vigente. 4.5 De acuerdo a las funciones del Jurado Nacional de Elecciones contenidas en su Ley Orgánica, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene facultad ni competencia establecida por Ley para declarar nula la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 017- 2012-MDP/SG de 24 de agosto del 2012 a la cita para el día 14 de septiembre del 2012, determinándose que la disposición del JNE es un acto violatorio a la autonomía municipal. 5. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2011-MDP/C 5.1 Que, el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP/C en su Artículo Segundo dispone imponer la SANCIÓN de SUSPENSIÓN de dos (02) días naturales, a los Regidores Isabel Rodi Bernardo Javier, Humberto Vargas Contreras, Guillermo Elvis Pómez Cano, Pedro Lorenzo Arias Pareja, María Norma Tubilla Espino De Lara, Elisa Limachi Puca, Esaú Joel Domínguez Custodio, Genaro Ortega Sonco y al Alcalde Sr. Hugo León Ramos Lescano, por no haber cumplido con el requerimiento de convocar en el quinto