Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478095 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen la campaña “Cumple facil” para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 438-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 039-2012-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3682-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1134-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 775-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 411-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico Nº 019-2012-SGORT- GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación Registro y Recaudación Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece la Campaña “Cumple Fácil”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonera de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41° de la misma norma, modifi cada por Decreto Legislativo N° 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2012-SGORT- GAT-MSS del 16.10.2012, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación formula la propuesta de Ordenanza que establece la Campaña “Cumple fácil”, la que busca asegurar e incrementar los ingresos provenientes del año corriente a través de la premiación del pago oportuno y reconocimiento a quienes se esfuerzan por regularizar sus saldos del año en curso e incrementar la efectividad de la cobranza, mediante el otorgamiento de incentivos y facilidades de pago; Que, con Memorándum N° 411-2012-GAT-MSS del 16.10.2012, la Gerencia de Administración Tributaria,