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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478088 Que, mediante el Informe Nº 1418-2012-GRL/SGRAJ, de fecha 03 de Setiembre del 2012, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, Opinión favorable al Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud Lima y Hospitales, recomienda proceder con su aprobación; Que, a su vez el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria en la provincia de Cajatambo, llevada a cabo el día 13 de setiembre del 2012, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Manás; se dio cuenta la Carta N°010-2012–HFGC/CRL del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca, mediante la cual señala que con motivo de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional en la Provincia de Cajatambo, el día Jueves 13 de Setiembre 2012 en el Distrito de Manás, solicita la Aprobación del Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud sobre el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la DIRESA Lima y Hospitales, en virtud al Acuerdo de Consejo Regional Nº 138-20121- CR/GRL; de la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud Lima y Hospitales, sus requisitos y costos administrativos, siguientes: 1. Dirección Regional de Salud Lima - 70 Procedimientos Administrativos del TUPA. 2. Hospitales de la Dirección Regional de Salud Lima - 09 Procedimientos Administrativos del TUPA. Los mismos que se anexan y forman parte de la presente Ordenanza Regional, Articulo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los quince días del mes de setiembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 862062-3 Otorgan autorización por tiempo indefinido a la Empresa Pesquera Hayduk para generación de energía eléctrica en central térmica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2012-GRL-GRDE-DREM Huacho, 29 de agosto de 2012 VISTO: El Expediente Nº 462627 sobre solicitud de autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica para una potencia de 2395 KW, en la Central Térmica de la planta de la caleta de Vegueta, a favor de de Pesquera Hayduk con RUC Nº 20136165667, inscrito en la SUNARP con partida electrónica Nº 11099919 de Lima, con su Representante Legal Sr Marco Antonio Cruz Cruz cuyos poderes se encuentra inscrito en la Sunarp en los asientos C00013 de la partida 11099919 del registro de SUNARP señalando dirección legal Av. Manuel Olguin Nº 501 – piso 08 , Distrito de Surco, Provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, con carta Nº 84-2012/JAC-VEGUETA del 08/08/2012, Reg 462627, el titular solicita Autorización de generación eléctrica térmica de 2395 Kw, en su local industrial ubicado en la Caleta de Vegueta s/n Huaura Lima.