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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478085 Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 09 de agosto del 2012, se vio en la estación orden del día la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa del Proyecto ROF Y CAP para la creación de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural DIREFOR, en virtud al Acuerdo de Consejo Regional Nº 055-2012-CR/ GRL; luego de escuchada la sustentación de la referida Comisión, la opinión legal del Abog. David León Flores, asesor legal del Consejo Regional; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, a fi n de asignar nueva función a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conforme al siguiente detalle: “Artículo 50.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: (…) i) Resolver en segunda y última instancia administrativa los procedimientos derivadas del ejercicio de la función n) del articulo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867”. “Artículo 51.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico ejerce las funciones específi cas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción bajo las siguientes direcciones regionales: (…) - Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR” Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento de Organización de Funciones ROF y el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR, y que forma parte como anexos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- MODIFICAR, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previstos, para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de Formalización de la Propiedad Rural en un capítulo correspondiente a los órganos desconcentrados, y que forma parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus órganos competentes, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ESTABLECER como Sede de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR a la ciudad de Huacho, capital de la Región de Lima. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Octavo.- AUTORIZAR, al Secretario del Consejo Regional de Lima, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Lima y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Lima. En Huacho, a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 862062-1 Derogan la Ordenanza Nº 006-2011- CR/RL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 23 de agosto del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Olmer Luis Torres Albornoz quien solicita que se considere como punto de la agenda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza emitida por la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima que deroga la Ordenanza Regional N° 006- 2011-CR-RL; asimismo solicita la exoneración de su pase a Comisión. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía