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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478093 través del Documento Simple Nº 127-2012 por el Alcalde Hugo Ramos Lescano. 7. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2012-MDP/C 7.1 Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2012- MDP/C - Dispone en su Artículo Primero: “DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión al cargo de los regidores: Pedro Arias Pareja, Norma Tubilla Espino De Lara y Isabel Bernardo Javier formulado por el regidor JULIO CÉSAR PIÑA DÁVILA, presentado mediante Expediente Nº J-2011-00846 al Jurado Nacional de Elecciones, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.” 7.2 Que, mediante el Documento Simple Nº 0557 de 07.Feb.2012 el regidor Julio Cesar Piña Dávila interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/C, sustentando su pedido en que los regidores habrían incumplido el Numeral 25 del artículo 100º “Reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal (Principio de legalidad y tipicidad). Así como el Principio de Lesividad puesto que dichos regidores debieron abstenerse de emitir el dictamen correspondiente al Acuerdo de Concejo Nº 081-2011-MDP/C y no recomendar que se vote directamente, sustentando como prueba la resolución Nº 720-2011-JNE considerando 2 (Fundamento sobre las garantías del debido procedimiento en el Proceso Administrativo Sancionador). 7.3 Al respecto, resulta necesario manifestar que el regidor Julio Cesar Piña Dávila señala que su pedido de suspensión versa sobre lo sindicado en el artículo 99º del Reglamento Interno del Concejo y las Norma Éticas Ley Nº 27815, y no por la emisión del Dictamen Nº 007-2011- MDP/CALLCT, siendo así debemos señalar que la Ley del Código de Ética de la Función Pública no establece impedimento alguno en que un regidor de un concejo Municipal deba abstenerse sobre un asunto puesto de su conocimiento en ejercicio de sus funciones, asimismo es de recalcar que el artículo 101º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Numeral 101 señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar”, es decir los integrantes de un órgano colegiado como el Concejo Municipal deber emitir su voto, esto se corrobora con el Instructivo del Procedimiento de Vacancia de Autoridades Municipales emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, donde se señala, en el numeral III.3 –Votación-, “Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su voto (alcalde y regidores), ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. (…)”. Es decir, no habría la posibilidad de abstención, por que la norma especial no lo señala, por consiguiente el recurso carece de sustento. Que, de acuerdo al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, (…) los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 013- 2012-MDP/CALLCT de fecha 12 de octubre del 2012 emitido por la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene facultad ni competencia establecida por Ley para declarar nula la Convocatoria Nº 017-2012-MDP/SG de fecha 24 de agosto del 2012 por la que se cita a Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Pachacámac para el día 14 de septiembre del 2012. Artículo Tercero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el regidor Julio César Piña Dávila a través del Documento Simple Nº 034-2012, contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011- MDP/C, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DECLARAR FUNDADO los Recursos de Reconsideración presentados por el Alcalde Hugo León Ramos Lescano y los regidores Humberto Vargas Contreras y Esaú Joel Domínguez Custodio a través del Documento Simple Nº 126-2012 y 161-2012 Respectivamente, EN CONSECUENCIA REVOCAR en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011- MDP/C de fecha 27 de diciembre del 2011. Artículo Quinto.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el regidor Julio César Piña Dávila a través del Documento Simple Nº 033-2012, contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-2011- MDP/C, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el Alcalde Hugo León Ramos Lescano a través del Documento Simple Nº 127- 2012, EN CONSECUENCIA REVOCAR en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 093-2011-MDP/C. Artículo Séptimo.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el regidor Julio César Piña Dávila a través del Documento Simple Nº 557-2012 contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012- MDP/C, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. EN CONSECUENCIA CONFIRMAR en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/ C. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi que el presente a las partes, así como ponga en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo de Concejo, a efectos de evitar el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (instancia Jurisdiccional), en primera instancia, siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal (instancia administrativa) evitando así vulnerar el Principio de doble instancia, así como la autonomía municipal y el derecho de defensa de todas las partes involucradas (Julio César Piña Dávila, Hugo León Ramos Lescano, Humberto Vargas Contreras y Esaú Joel Domínguez Custodio). Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Decimo.- DISPENSAR la aprobación del acta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 862508-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Ordenanza Nº 318-MSI que regula el otorgamiento de Asesoría Legal Especializada a autoridades, funcionarios, ex funcionarios o servidores de la Municipalidad ORDENANZA N° 345-MSI San Isidro, 30 de octubre de 2012