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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478090 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, Y MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 1º DE LA OM Nº 243-2011-A/MDC QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO. Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; la misma que está compuesta por seis (6) Títulos, cincuenta y uno (51) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarías Transitorias, y cinco (5) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con el transporte público especial del Distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- DEROGAR, en todos sus extremos toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 862499-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Dictamen N° 013-2012- MDP/CALLCT y declaran que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene facultad ni competencia para declarar nula la Convocatoria N° 017-2012-MDP/SG ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2012-MDP/C Pachacámac, 5 de noviembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 05 de noviembre de 2012, el Dictamen Nº 013-2012-CALLCyT, Recursos de Reconsideración interpuestos contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP/C presentado por Julio César Piña Dávila, Hugo Ramos Lescano, Humberto Vargas Contreras y Esaú Joel Dominguez Custodio a través de los Documento Simple Nº 034-2012, Documento Simple Nº 126-2012 y Documento Simple Nº 161- 2012, respectivamente; Recursos de Reconsideración interpuestos contra el Acuerdo de Concejo Nº 093- 2011-MDP/C por el Regidor Julio Cesar Piña Dávila y el Alcalde Hugo Ramos Lescano a través del Documento Simple Nº 033-2012 y Documento Simple Nº 127-2012, respectivamente; Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/C por el Regidor Julio Cesar Piña Dávila a través del Documento Simple Nº 557-2012; y, CONSIDERANDO: 1. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.- 1.1 Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa (…) que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; 1.2 Que, el artículo 191º de la Constitución reconoce la garantía institucional de la autonomía municipal, en tres aspectos concretos: política, económica y administrativa. Se trata pues, de una garantía que el legislador ha querido preservar para las municipalidades, confi riéndole protección constitucional contra su supresión y vaciamiento de sustancia, al limitar la intervención de los órganos legislativo y ejecutivo en la regulación de los asuntos públicos que son de su competencia. Este criterio de autonomía municipal es de suma importancia para la consecución exitosa de un gobierno municipal, acorde con los requerimientos sociales que solicitan los pueblos dentro de una nación. Como ha de entenderse toda nación tiene soberanía nacional, mientras que los municipios sólo tienen autonomía, por lo que es necesario defi nir que es autonomía municipal, precisamente para encuadrar dos temas que por su naturaleza son distintas. 1.3 Que, de igual modo, “La doctrina ha determinado cuatro principios básicos que hacen a la autonomía municipal, ninguno de las cuales pueden ser suprimidos sin perjuicio de la integridad de dicho poder; estos son: a) elección de sus propias autoridades y potestad normativa para producir legislación municipal (autonomía política); b) organización de los servicios públicos locales y prestación de tales servicios (autonomía administrativa); c) creación de rentas e inversión de las mismas (autonomía fi nanciera); y d) garantía de que sólo judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de sus funciones que a éstas le son propias (garantía judicial de la autonomía)”. 2. DE LAS FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 2.1 De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones son funciones las siguientes: a) Administrar justicia, en instancia fi nal en materia electoral; b) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; c) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; en cumplimiento del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; d) Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada proceso electoral; e) Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; f) Resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; h) Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular; i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; k) Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos señalados en el Artículo 184º de la Constitución Política del Perú y las leyes; l) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; m) Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales; n) Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas; o) Resolver las apelaciones,