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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478089 Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe favorable Nº 123-2012 – GRL –GRDE- DREM - CHLO; que concluye procedente el otorgar el derecho eléctrico de generación térmica para potencia de 2395 KW, en la Central Térmica de la planta de la caleta de Vegueta de Pesquera Hayduk. Nombre Grupo CAT-3516 (25z03993) CAT-3516 (25z04609) Tipo Térmico Térmico Rendimiento (kwh/gln) 20.00 19.92 Combustible Diesel 2 Diesel 2 Potencia Instalada (Kw) 1200.00 1195.00 Potencia Efectiva (KW) 1200.00 1195.00 Año puesta servicio 2010 2011 Ubicación UTM 18L210768,8783145 18L210768,8783145 Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indefi nido a la Empresa Pesquera Hayduk para generación térmica para una para potencia de 2395 KW, en la Central Térmica de la planta de la caleta de Vegueta de Pesquera Hayduk, compuesto por 02 grupos electrógenos. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Artículo 3º.- La CIA autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el DL 25844, su reglamento DS 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM DE LA VEGA VILLANES Director Regional de Energía y Minas 861906-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 265/MDC Carabayllo, 10 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2012-CDURyT/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal formulado por la Sub Gerencia de Transportes que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 026-2011-IJPB-SGT- GSCV/MDC, dio cuenta de ciertas observaciones que se presentan en la Ordenanza Municipal Nº 248-2011-A/MDC, para lo cual solicita las modifi caciones correspondientes de las mismas; Que, el Informe Nº 058-2011-ANAA-SGT-GSCV/MDC, que da origen a la Ordenanza Municipal Nº 248-2011-A/ MDC de la Subgerencia de Transporte refi ere que se hace necesario proyectar una nueva Ordenanza que corrija los vacíos y errores legales que se presentó en su momento la Ordenanza Municipal Nº 007-2001/MDC, la Ordenanza Municipal Nº 028-2003-A/MDC y sus Modifi catorias la Ordenanza Municipal Nº 070-2004-A/MDC y la Ordenanza Municipal Nº 072-2004-A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 077-2005-A/MDC y su modifi catoria la Ordenanza Municipal Nº 089-2005-A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 148-2008-A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 170-2009- A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC; la Ordenanza Municipal Nº 206-2010-A/MDC; Ordenanza Nº 208-A/MDC, (Ordenanza Municipal Nº 248-2011-A/MDC), en consecuencia cumple con emitir la opinión técnica, la cual es parte fundamental de la exposición de motivos del proyecto de Ordenanza. Refi ere que el proyecto del Reglamento tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Carabayllo, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios; Que, mediante Informe Nº 191-2012-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica, refi ere que de la revisión del proyecto en análisis se puede advertir que este es viable; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº