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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478158 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi- combustión (gasolina/GNV) o sistema dual (combustión líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, de acuerdo al Informe Nº 219-2012-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa denominada CILTEST S.A.C., en adelante La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CILTEST S.A.C., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, para operar en el local ubicado en la: Panamericana Sur Km. 25.5, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 004-2010- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268- 2010-MTC/15. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CILTEST S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 02 de marzo de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 02 de marzo de 2014 Tercera renovación de carta fi anza 02 de marzo de 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 02 de marzo de 2016 Quinta renovación de carta fi anza 02 de marzo de 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CILTEST S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización, los permisos y autorizaciones requeridos por el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Sétimo.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el estudio de impacto ambiental requerido por el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CILTEST S.A.C., los gastos que origine la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 851992-1 Aprueban Formatos conteniendo la información que deberán remitir las Escuelas de Conductores, del Parte de Asistencia diaria de los alumnos, de la Ficha Individual del Alumno y de la Ficha Técnica de las Prácticas de Manejo, así como los Formatos de Declaración Jurada y de la Constancia de Aprobación de la Instrucción de Manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4127-2012-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2012