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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478166 Artículo Segundo.- Reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: Primera Sala: • Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá. • Violeta Lucero Ferreyra Coral. • Mario Fabricio Arteaga Zegarra. Segunda Sala: • Mariela Nereida Sifuentes Huamán, quien la presidirá. • Ana Teresa Revilla Vergara • Adrián Juan Jorge Vargas de Zela. Tercera Sala: • Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la presidirá. • Carmen Amelia Castañeda Pacheco • María Elena Lazo Herrera. Cuarta Sala: • María del Guadalupe Rojas Villavicencio, quien la presidirá. • María Hilda Becerra Farfán. • Renato Adrián Delgado Flores. Artículo Tercero.- Con el objeto de gestionar los efectos de la nueva conformación de Salas del Tribunal y sus correspondientes Presidentes, respecto a los expedientes en trámite, el Vocal Ponente se trasladará a la Sala de destino con los expedientes que le fueron asignados en la Sala de origen. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 862575-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 84-2012-SMV/10.2 Lima, 13 de julio de 2012 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2012017219 presentado por Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y el Informe N° 533-2012-SMV/10.2 del 13 de julio de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053- 2011-EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se autorizó el funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2012, complementado el 22 de junio y el 06 de julio de 2012, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores y su respectivo Reglamento de Participación. Artículo 2°.- La publicidad que realice Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4°.- Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 815291-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 134-2012- SMV/02, sobre autorización de viaje de funcionaria a Brasil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 138-2012-SMV/02 Lima, 6 de noviembre de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTA: La comunicación del 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Banco Interamericano de Desarrollo –