Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478159

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de las escuelas de conductores; Que, el articulo 38 de El Reglamento, establece que las Escuelas de Conductores tienen como objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, los literales e) y k) del articulo 47 de El Reglamento, establecen como obligaciones de las Escuelas de Conductores autorizadas, que deben informar a la Direccion General de Transporte Terrestre, la relacion de alumnos capacitados, a mas tardar al dia siguiente de realizada la MORDAZA evaluacion y registrar en el Sistema Nacional de Conductores, la relacion de alumnos matriculados en los cursos para acceder a la licencia de conducir de clase A en todas sus categorias, a mas tardar al dia siguiente de matriculado el alumno; asi como, evaluar unicamente a los alumnos que hayan cumplido con la asistencia minima que establece el presente reglamento o que hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento, respectivamente; Que, asimismo, el literal i) del articulo 50 de El Reglamento, establece como obligacion de los instructores de la Escuela de Conductores, que despues de cada practica de manejo, deben registrar en la ficha tecnica del alumno, la placa del vehiculo, fecha, hora de clase al comienzo y al termino, las clases de circulacion en vias realizadas, kilometraje del vehiculo al comienzo y al termino, y cualquier observacion en relacion al aprendizaje del alumno, debiendo, dicha ficha, estar suscrita por el alumno y el instructor; Que, por otro lado, el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC, establece, entre otros, un curso extraordinario para la obtencion de la licencia de conducir de la clase A categorias III-a o III-b y para la recategorizacion de la licencia de conducir de la clase A categoria II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorias III-a o III-b, a fin que los postulantes a dichas licencias realicen las practicas de manejo requeridas para la obtencion y/o recategorizacion de la licencia de conducir, en los vehiculos de las empresas de transporte terrestre que realizan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ambito nacional y regional, o empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancias en general; Que, del mismo modo, el referido articulo dispone que estas empresas de transporte, deberan cumplir con presentar, una declaracion jurada ante la escuela de conductores que se encargara de la instruccion teorica del alumno, indicando el numero de vehiculos habilitados para la categoria de acuerdo a lo senalado en el literal b), el numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje y el peso MORDAZA vehicular de los mismos, asi como el compromiso de realizar las practicas de manejo a un numero de postulantes de acuerdo a lo senalado en el literal c) del mismo articulo; Que, asimismo, dispone que una vez culminado el curso de practica de manejo, el Gerente General de la empresa de transporte, debera firmar la MORDAZA que acredite que el postulante ha aprobado la instruccion practica de manejo, la misma que debera consignar el numero correlativo correspondiente al postulante capacitado y la cantidad total de postulantes que la empresa esta autorizada a capacitar; Que, por otro lado la Cuarta Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transportes Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente reglamento; Que, en este contexto, a fin de uniformizar los criterios en la informacion que las Escuelas de Conductores deben almacenar y remitir a la autoridad competente en estricto cumplimiento de las obligaciones indicadas en el tercer considerando de la presente Resolucion,

resulta necesario aprobar los formatos conteniendo la informacion que deberan remitir las Escuelas de Conductores, del Parte de Asistencia diaria de los alumnos, de la Ficha Individual del alumno y de la ficha tecnica de las practicas de manejo del alumno; asi como los formatos de la Declaracion Jurada y de la MORDAZA de Aprobacion de la instruccion practica de manejo, a los que hacen referencia los literal d) y f), del articulo 6, del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC; Que, copias de los formatos a los que hace mencion el considerando precedente, deben ser incluidos en el legajo personal de cada alumno, a excepcion de los que contienen la ficha individual y la ficha tecnica de las practicas de manejo, que se adjuntaran en original; De conformidad con la Ley No 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Formato conteniendo Informacion que remitiran las Escuelas de Conductores. Aprobar el Formato conteniendo la informacion que deberan remitir las Escuelas de Conductores, que se encuentra en el Anexo I, y que forma parte integrante de la presenten Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobacion del Formato del Parte de Asistencia diaria de los alumnos. Aprobar el Formato del Parte de Asistencia diaria de los alumnos, que se encuentra en el Anexo II, y que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Aprobacion del Formato de la Ficha Individual del Alumno. Aprobar el Formato de la Ficha Individual del alumno, que se encuentra en el Anexo III, y que forma parte integrante de la Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Aprobacion del Formato de la Ficha Tecnica de las Practicas de Manejo. Aprobar el Formato de la Ficha Tecnica de las practicas de manejo del alumno, que se encuentra en el Anexo IV, y que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Aprobacion del Formato de la Declaracion Jurada. Aprobar el Formato de la Declaracion Jurada, que se encuentra en el Anexo V, y que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Aprobacion del Formato de la MORDAZA de Aprobacion de la Instruccion de Manejo. Aprobar el Formato de la MORDAZA de aprobacion de la instruccion practica de manejo que se encuentra en el Anexo VI, y que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Articulo 8º.- Vigencia. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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