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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478159 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las escuelas de conductores; Que, el artículo 38 de El Reglamento, establece que las Escuelas de Conductores tienen como objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, los literales e) y k) del artículo 47 de El Reglamento, establecen como obligaciones de las Escuelas de Conductores autorizadas, que deben informar a la Dirección General de Transporte Terrestre, la relación de alumnos capacitados, a más tardar al día siguiente de realizada la última evaluación y registrar en el Sistema Nacional de Conductores, la relación de alumnos matriculados en los cursos para acceder a la licencia de conducir de clase A en todas sus categorías, a más tardar al día siguiente de matriculado el alumno; así como, evaluar únicamente a los alumnos que hayan cumplido con la asistencia mínima que establece el presente reglamento o que hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento, respectivamente; Que, asimismo, el literal i) del artículo 50 de El Reglamento, establece como obligación de los instructores de la Escuela de Conductores, que después de cada práctica de manejo, deben registrar en la fi cha técnica del alumno, la placa del vehículo, fecha, hora de clase al comienzo y al término, las clases de circulación en vías realizadas, kilometraje del vehículo al comienzo y al término, y cualquier observación en relación al aprendizaje del alumno, debiendo, dicha fi cha, estar suscrita por el alumno y el instructor; Que, por otro lado, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC, establece, entre otros, un curso extraordinario para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, a fi n que los postulantes a dichas licencias realicen las prácticas de manejo requeridas para la obtención y/o recategorización de la licencia de conducir, en los vehículos de las empresas de transporte terrestre que realizan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y regional, o empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancías en general; Que, del mismo modo, el referido artículo dispone que éstas empresas de transporte, deberán cumplir con presentar, una declaración jurada ante la escuela de conductores que se encargará de la instrucción teórica del alumno, indicando el número de vehículos habilitados para la categoría de acuerdo a lo señalado en el literal b), el número de la Placa Única Nacional de Rodaje y el peso bruto vehicular de los mismos, así como el compromiso de realizar las prácticas de manejo a un número de postulantes de acuerdo a lo señalado en el literal c) del mismo artículo; Que, asimismo, dispone que una vez culminado el curso de práctica de manejo, el Gerente General de la empresa de transporte, deberá fi rmar la constancia que acredite que el postulante ha aprobado la instrucción práctica de manejo, la misma que deberá consignar el número correlativo correspondiente al postulante capacitado y la cantidad total de postulantes que la empresa está autorizada a capacitar; Que, por otro lado la Cuarta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transportes Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento; Que, en este contexto, a fin de uniformizar los criterios en la información que las Escuelas de Conductores deben almacenar y remitir a la autoridad competente en estricto cumplimiento de las obligaciones indicadas en el tercer considerando de la presente Resolución, resulta necesario aprobar los formatos conteniendo la información que deberán remitir las Escuelas de Conductores, del Parte de Asistencia diaria de los alumnos, de la Ficha Individual del alumno y de la ficha técnica de las prácticas de manejo del alumno; así como los formatos de la Declaración Jurada y de la Constancia de Aprobación de la instrucción práctica de manejo, a los que hacen referencia los literal d) y f), del artículo 6, del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC; Que, copias de los formatos a los que hace mención el considerando precedente, deben ser incluidos en el legajo personal de cada alumno, a excepción de los que contienen la ficha individual y la ficha técnica de las prácticas de manejo, que se adjuntarán en original; De conformidad con la Ley No 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Formato conteniendo Información que remitirán las Escuelas de Conductores. Aprobar el Formato conteniendo la información que deberán remitir las Escuelas de Conductores, que se encuentra en el Anexo I, y que forma parte integrante de la presenten Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobación del Formato del Parte de Asistencia diaria de los alumnos. Aprobar el Formato del Parte de Asistencia diaria de los alumnos, que se encuentra en el Anexo II, y que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Aprobación del Formato de la Ficha Individual del Alumno. Aprobar el Formato de la Ficha Individual del alumno, que se encuentra en el Anexo III, y que forma parte integrante de la Resolución Directoral. Artículo 4º.- Aprobación del Formato de la Ficha Técnica de las Prácticas de Manejo. Aprobar el Formato de la Ficha Técnica de las prácticas de manejo del alumno, que se encuentra en el Anexo IV, y que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Aprobación del Formato de la Declaración Jurada. Aprobar el Formato de la Declaración Jurada, que se encuentra en el Anexo V, y que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Aprobación del Formato de la Constancia de Aprobación de la Instrucción de Manejo. Aprobar el Formato de la constancia de aprobación de la instrucción práctica de manejo que se encuentra en el Anexo VI, y que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 8º.- Vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre