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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 478165 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 234-2012-OS/CD Mediante Oficio N° 0805-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 234-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 29 de octubre de 2012. DICE: “Artículo 3°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes: (...) VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/13,75 (...)” DEBE DECIR: “Artículo 3°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes: (...) VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/13,74 (...)” 862462-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Ratifican a Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y reconforman Salas del Tribunal RESOLUCIÓN Nº 345-2012-OSCE/PRE Jesús María, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 014- 2012/OSCE-CD, de fecha 30 de octubre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 014-2012/ OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo público, técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y defi nitiva, o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, se establecieron los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen; Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2012-EF, de fecha 26 de octubre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2012, se designó a dos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesaria la reconformación de las Salas del Tribunal, así como establecer los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas; Que, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 001-014-2012/OSCE-CD, de fecha 30 de octubre de 2012, el Consejo Directivo acordó ratifi car en el cargo a la Presidenta del Tribunal de Contrataciones, así como reconformar las Salas del Tribunal y establecer los cargos de Presidentes de Salas; Que, mediante Acuerdo Nº 002-014-2012/OSCE-CD, de fecha 30 de octubre de 2012, el Consejo Directivo acordó por unanimidad considerar, a partir de la fecha, el uso del criterio de rotación en la conformación de Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del período de vigencia de designación de los Vocales, como mecanismo alternativo de optimización organizacional y funcional. Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 001-014- 2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car a la señora María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado.