Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2012 (08/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478165

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 234-2012-OS/CD
Mediante Oficio N° 0805-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERGMIN N° 234-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 29 de octubre de 2012. DICE: "Articulo 3°.- Las Formulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion son las siguientes:

(...) VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/13,75 (...)"
DEBE DECIR: "Articulo 3°.- Las Formulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion son las siguientes:

(...) VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/13,74 (...)" 862462-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ratifican a Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y reconforman MORDAZA del Tribunal
RESOLUCION Nº 345-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 0142012/OSCE-CD, de fecha 30 de octubre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 014-2012/ OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante

Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo publico, tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica funcional, administrativa, economica y financiera. Su personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 63º de la citada Ley, concordante con el articulo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el organo resolutivo con autonomia e independencia funcional, encargado de la aplicacion de sanciones administrativas de inhabilitacion temporal y definitiva, o sancion economica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, segun corresponda para cada caso, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 789-2011-EF/10, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un organo MORDAZA e independiente en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, se establecieron los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de MORDAZA, asi como la distribucion de los Vocales que las componen; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 070-2012-EF, de fecha 26 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2012, se designo a dos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesaria la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, asi como establecer los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de MORDAZA, asi como la distribucion de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 001-014-2012/OSCE-CD, de fecha 30 de octubre de 2012, el Consejo Directivo acordo ratificar en el cargo a la Presidenta del Tribunal de Contrataciones, asi como reconformar las MORDAZA del Tribunal y establecer los cargos de Presidentes de Salas; Que, mediante Acuerdo Nº 002-014-2012/OSCE-CD, de fecha 30 de octubre de 2012, el Consejo Directivo acordo por unanimidad considerar, a partir de la fecha, el uso del criterio de rotacion en la conformacion de MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del periodo de vigencia de designacion de los Vocales, como mecanismo alternativo de optimizacion organizacional y funcional. Que, el literal u) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, el articulo 6º y el inciso 8) del articulo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 001-0142012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, en concordancia con el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado.

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