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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478308 colegiado desestimar la queja presentada y confi rmar la decisión de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Manuel Ortega Villanueva, promotor de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de la Municipalidad Provincial de Pisco y, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2012-JEE-ICA/JNE, del 24 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-ICA/JNE que determinó la nueva conformación de la citada provincia, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 863736-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales 12 - Ica y 15 - Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 277-2012/JNAC/RENIEC Lima, 08 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 550-2012-HSMSI/DE (06JUN2012), emitido por el Director Ejecutivo del Hospital Santa María del Socorro – ICA, el Ofi cio N° 481-2011-GORE ICA-U.E 404-HSJD PISCO/DE (23JUN2011), emitido por el Director Ejecutivo del Hospital San Juan de Dios de Pisco – ICA, el Ofi cio N° 2418-2012-GORE-ICA/HSJCH-DA (14SET2012), emitido por la Directora Ejecutiva del Hospital San José de Chincha – ICA, los Informes N° 000026-2012/LVR/GOR/ JR12ICA/RENIEC y N° 000031-2012/LVR/GOR/JR12ICA/ RENIEC (05SET2012 y 19SET2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 12 - Ica, la Hoja de Elevación N° 000122-2012/GOR/RENIEC (28SET2012), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 002303-2012/GPP/SGP/RENIEC (17OCT2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000183- 2012/GPP/SGPL/RENIEC (15OCT2012) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001887-2012/GAJ/RENIEC (23OCT2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 12 - Ica solicita la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones de los Hospitales “Santa María del Socorro”, “San José” y “San Juan de Dios” del departamento de Ica correspondientes a la Red Asistencial MINSA, en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre RENIEC, MINSA y ESSALUD; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que se cuenta con local, mobiliario y personal para dar inicio al registro de hechos vitales en el referido nosocomio; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de los documentos de vistos, señala que los recursos presupuestarios necesarios para la implementación de las Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales “Santa María del Socorro”, “San José” y “San Juan de Dios” del departamento de Ica, son factibles de ser fi nanciados con cargo al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas para continuar con las acciones de gratuidad en los sectores de pobreza y vulnerabilidad, los mismos que se encuentran aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 033: RENIEC, por la fuente de Recursos Ordinarios; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares a cargo de la Jefatura Regional 12 – Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales: - Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital “Santa María del Socorro”, ubicado en la Calle Castrovirreyna Cdra. 759 del distrito de Ica, provincia Ica, departamento de Ica. - Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital “San José”, ubicado en la Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 600 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital “San Juan de Dios”, ubicado en la Av. Fermín Tanguis S/N altura del Fundo Alto de la Luna del distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 863671-1