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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478305 durante los procesos electorales (según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con lo que establece el artículo 5 del Reglamento), se centra en el acto de difusión en sí mismo y en las características extraordinarias que determinan que dicha difusión es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral. Análisis del caso concreto 3. Conforme se verifi ca en la resolución materia de apelación, el JEE de Trujillo no ha actuado conforme a las atribuciones que la ley le confi ere para poder recabar los medios probatorios idóneos que permitan un pronunciamiento ajustado a la verdad material y que generen mayor convicción sobre los hechos aludidos por la parte apelante y los indicios señalados por el fi scalizados distrital En tal sentido, resulta indispensable que el JEE de Trujillo investigue el origen de la publicidad estatal difundida, para lo cual no solo debe correr traslado al supuesto infractor sino que también debe requerir información a los medios de comunicación –en el presente caso, radio–, con relación a: a) quién o quiénes han contratado la publicidad estatal difundida; b) por qué periodo de tiempo; y c) cuál es el contenido de la publicidad, a efectos de establecer la autoría, el origen de los fondos y el nexo que existe entre el supuesto infractor y el responsable de la difusión. Asimismo, se advierte que el JEE de Trujillo no ha cumplido con poner en conocimiento de la emisora de radio que difundió la publicidad estatal la infracción advertida ni ordenarle la suspensión de la publicidad no autorizada. 4. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia N.º 8495-2006-PA/TC determina que “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”. Por tal motivo debe declararse la nulidad procesal señalada en el artículo 171 del Código Procesal Civil como una de las consecuencias de la contravención al Principio del Debido Proceso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe el procedimiento de acuerdo a los considerandos esgrimidos en la presente resolución y emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 863736-1 Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE- TRUJILLO/JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1016-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01466 JEE TRUJILLO (00090-2012-015) LA LIBERTAD - BOLÍVAR - CONDORMARCA Lima, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja, presentado el 30 de octubre de 2012, por el personero legal de Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), con fecha 25 de octubre de 2012, mediante la Resolución Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 36 Y 37), declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Condormarca, del 24 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación (fojas 9 al 14), alegando lo siguiente: a) No es facultad del JEE califi car y/o rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el acta de proclamación, ya que, de una simple lectura de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia un sinnúmero de recursos de apelaciones que han sido interpuestos contra las actas de proclamación de resultados, a nivel nacional, que no están referidas a un cuestionamiento numérico y que han sido concedidas de manera automática por los JEE. b) La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece expresamente que se puede impugnar el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, alegando diversos hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones, bajo el amparo de lo establecido en el articulo 363, literal b. En ese sentido, no se puede limitar exclusivamente la impugnación a aspectos numéricos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094- 2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los