Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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durante los procesos electorales (segun lo dispuesto en el articulo 192 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con lo que establece el articulo 5 del Reglamento), se centra en el acto de difusion en si mismo y en las caracteristicas extraordinarias que determinan que dicha difusion es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral. Analisis del caso concreto 3. Conforme se verifica en la resolucion materia de apelacion, el JEE de MORDAZA no ha actuado conforme a las atribuciones que la ley le confiere para poder recabar los medios probatorios idoneos que permitan un pronunciamiento ajustado a la verdad material y que generen mayor conviccion sobre los hechos aludidos por la parte apelante y los indicios senalados por el fiscalizados distrital En tal sentido, resulta indispensable que el JEE de MORDAZA investigue el origen de la publicidad estatal difundida, para lo cual no solo debe correr traslado al supuesto infractor sino que tambien debe requerir informacion a los medios de comunicacion ­en el presente caso, radio­, con relacion a: a) quien o quienes han contratado la publicidad estatal difundida; b) por que periodo de tiempo; y c) cual es el contenido de la publicidad, a efectos de establecer la autoria, el origen de los fondos y el nexo que existe entre el supuesto infractor y el responsable de la difusion. Asimismo, se advierte que el JEE de MORDAZA no ha cumplido con poner en conocimiento de la emisora de radio que difundio la publicidad estatal la infraccion advertida ni ordenarle la suspension de la publicidad no autorizada. 4. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia N.º 8495-2006-PA/TC determina que "un acto administrativo dictado al MORDAZA de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciacion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el organo administrativo, al adoptar la decision, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decision. De modo que, motivar una decision no solo significa expresar unicamente bajo que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta ­pero suficiente­ las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada". Por tal motivo debe declararse la nulidad procesal senalada en el articulo 171 del Codigo Procesal Civil como una de las consecuencias de la contravencion al MORDAZA del Debido Proceso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolucion N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue el procedimiento de acuerdo a los considerandos esgrimidos en la presente resolucion y emita MORDAZA pronunciamiento de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 863736-1

Confirman la Res. Nº 001-2012-JEETRUJILLO/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1016-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01466 JEE MORDAZA (00090-2012-015) LA MORDAZA - MORDAZA - CONDORMARCA MORDAZA, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja, presentado el 30 de octubre de 2012, por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 25 de octubre de 2012, mediante la Resolucion Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 36 Y 37), declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Condormarca, del 24 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion (fojas 9 al 14), alegando lo siguiente: a) No es facultad del JEE calificar y/o rechazar el recurso de apelacion interpuesto contra el acta de proclamacion, ya que, de una simple lectura de la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia un sinnumero de recursos de apelaciones que han sido interpuestos contra las actas de proclamacion de resultados, a nivel nacional, que no estan referidas a un cuestionamiento numerico y que han sido concedidas de manera automatica por los JEE. b) La Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece expresamente que se puede impugnar el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, alegando diversos hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones, bajo el MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b. En ese sentido, no se puede limitar exclusivamente la impugnacion a aspectos numericos. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 0942011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los

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