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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478301 Universidad Nacional Agraria de la Selva, comunican respectivamente a la Asamblea Nacional de Rectores, que estando en el marco del artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, han cumplido con las condiciones mínimas establecidas para su evaluación respectiva a sus proyectos de inversión pública; Que, mediante memorando N° 905-2012-DGPU-ANR, de fecha 28 de septiembre de 2012, el Director General de Planifi cación Universitaria alcanza el informe N° 072- 2012-DPIDI elaborado por la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura, mediante el cual se comunica que ha evaluado la documentación aportada por las referidas universidades, constatando que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; considerando adecuado ampliar la delegación de facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de las mencionadas universidades hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, así como la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modificatorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) al Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, y al Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, por haber cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01. Artículo 2º.- Precisar que con la delegación autorizada mediante la presente resolución se incluye la función de registrar las Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, así como aprobar los términos de referencia o plan de trabajo, cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de pre inversión, siempre que se enmarquen en la delegación de facultades otorgadas. Artículo 3º.- Los Rectores de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, así como de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, deberán remitir a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, copia del Proyecto de Inversión Pública declarado viable en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución; informando los resultados de la evaluación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; así como remitir la presente resolución a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Precisar que los proyectos de inversión pública que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la Ofi cina de Programación e Inversiones de la ANR. Artículo 6º.- Hacer de conocimiento la presente resolución de las Universidades Nacionales de la Amazonía Peruana, y de la Agraria de la Selva, respectivamente. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 862961-1 Amplían delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, a Rectores de la Universidad Nacional Jorge Basadre, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional Federico Villarreal y la Universidad Nacional de Tumbes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1567-2012-ANR Lima, 26 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 040-2012-REDO/UNJBG, de fecha 10 de setiembre de 2012; Nº 1336-R-UNP-2012, de fecha 17 de octubre de 2012; Nº 0838-2012-R-UNFV, de fecha 18 de octubre de 2012; Nº 102-2012/UNT-R-OGP, de fecha 18 de octubre de 2012; el informe Nº 083-2012-DPIDI, de fecha 26 de octubre de 2012; los memorandos Nº 985- 2012-DGPU, de fecha 26 de octubre de 2012; Nº 1083- 2012-SE, de fecha 26 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada mediante Leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º, numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión con Recursos Públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; Que, mediante Resoluciones Nºs. 261-2007-ANR y 413-2007-ANR, se delegó la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública hasta por el monto de S/. 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 Nuevos Soles) a los Rectores de universidades nacionales, entre ellos, a los Rectores de las siguientes universidades: Universidad Nacional Jorge Basadre, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional Federico Villarreal y la Universidad Nacional de Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/6 8.01, se aprueba la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación e Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de