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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478297 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV En esta defi nición se incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00. b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modifi catorias y complementarias, respecto de: b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00/ 7108.20.00.00. b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. 5% (...) 3 Que modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. 862991-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 105-2012-SUNASA/CD Lima, 6 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 001349-2012/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 0019-2012-SUNASA/OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS), deberán encontrarse registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a fi n de brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, defi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud, siendo que para poder ejercer esta función dentro del Aseguramiento Universal en Salud deben encontrarse registradas en la SUNASA; Que, el literal a) del artículo 32° del citado Reglamento, establece como una de las funciones generales de la SUNASA, la función de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripción de los agentes vinculados al AUS, cuya inscripción se establezca por el ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del artículo 33° del mismo Reglamento, dispone que compete a la SUNASA registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo de 2011 se aprobó el ”Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brindan servicios en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, dejándose sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 081- 2033-SEPS/CD, N° 039-2005-SEPS/S, N° 048-2005- SEPS/S, N° 017-2007-SEPS/CD, N° 080-2009-SEPS/CD, N° 108-2009-SEPS/S y N° 032-2010-SEPS/S, y todas las que se le opongan; Que, en el transcurso de la vigencia de la Resolución N° 043-2011-SUNASA/CD, y atendiendo a la nueva estructura orgánica de la SUNASA aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-SA, se ha constatado la necesidad de derogar el ”Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brindan servicios en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, a fi n de emitir un nuevo instrumento normativo que permita garantizar la operatividad del mencionado Registro; Que, acorde a lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10° del ROF de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA es función del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso n) del artículo 8° del ROF de la SUNASA, es función del Consejo Directivo aprobar los Reglamentos para el ejercicio de la función de Registro y Autorización de la SUNASA; Con el visado del Superintendente Adjunto, del Intendente de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 0020-2012-CD/SUNASA de fecha 30 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, que consta de seis (06) capítulos, veintiún (21) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Anexos. Artículo 2°.- Disponer que el Superintendente dicte las normas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En la misma fecha, será publicado en el portal web de la SUNASA (www.sunasa.gob. pe) el “Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud” y Anexos. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD y toda