Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION PORCENTAJE 5%

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DEFINICION

21 Oro y demas En esta definicion se incluye lo minerales metalicos siguiente: exonerados del IGV a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00. b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de: b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00/ 7108.20.00.00. b.2) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. b.3) Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. b.4) Solo el mineral metalifero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capitulo 26 de la Seccion V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un MORDAZA de chancado y/o molienda.

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Que modifica la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

862991-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 105-2012-SUNASA/CD MORDAZA, 6 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 001349-2012/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico N° 0019-2012-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS), deberan encontrarse registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a fin de brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atencion en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS);

Que, el articulo 23° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como instituciones o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o juridicas que tienen como objetivo la prestacion de servicios de salud, siendo que para poder ejercer esta funcion dentro del Aseguramiento Universal en Salud deben encontrarse registradas en la SUNASA; Que, el literal a) del articulo 32° del citado Reglamento, establece como una de las funciones generales de la SUNASA, la funcion de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripcion de los agentes vinculados al AUS, cuya inscripcion se establezca por el ordenamiento juridico; Que, el literal a) del articulo 33° del mismo Reglamento, dispone que compete a la SUNASA registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD del 24 de MORDAZA de 2011 se aprobo el "Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brindan servicios en el ambito del Aseguramiento Universal en Salud", dejandose sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 0812033-SEPS/CD, N° 039-2005-SEPS/S, N° 048-2005SEPS/S, N° 017-2007-SEPS/CD, N° 080-2009-SEPS/CD, N° 108-2009-SEPS/S y N° 032-2010-SEPS/S, y todas las que se le opongan; Que, en el transcurso de la vigencia de la Resolucion N° 043-2011-SUNASA/CD, y atendiendo a la nueva estructura organica de la SUNASA aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-SA, se ha constatado la necesidad de derogar el "Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brindan servicios en el ambito del Aseguramiento Universal en Salud", a fin de emitir un MORDAZA instrumento normativo que permita garantizar la operatividad del mencionado Registro; Que, acorde a lo senalado en los incisos e) y w) del articulo 10° del ROF de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA es funcion del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo para su aprobacion, las normas relacionadas con el MORDAZA de AUS en materia de su competencia, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, asi como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso n) del articulo 8° del ROF de la SUNASA, es funcion del Consejo Directivo aprobar los Reglamentos para el ejercicio de la funcion de Registro y Autorizacion de la SUNASA; Con el visado del Superintendente Adjunto, del Intendente de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 0020-2012-CD/SUNASA de fecha 30 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", que consta de seis (06) capitulos, veintiun (21) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Anexos. Articulo 2°.- Disponer que el Superintendente dicte las normas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la presente Resolucion, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, sera publicado en el MORDAZA web de la SUNASA (www.sunasa.gob. pe) el "Reglamento para el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud" y Anexos. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD y toda

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