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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478294 Que, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú, señalando en su artículo 2º que, para efectos de esta Ley, se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el inciso c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad para promover la transparencia de los actos del Estado, consiste en designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 089- 2012-SUTRAN/01.2 del 09 de octubre de 2012, se designó a la señorita Karina Nieves Bustillos como encargada responsable en la SUTRAN de brindar información en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la señorita Karina Nieves Bustillos ha presentado su renuncia ante la SUTRAN, por lo que es necesario designar a otra persona como responsable de brindar información, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 29380 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 01 de noviembre de 2012, la designación de la señorita KARINA NIEVES BUSTILLOS, como encargada responsable en la SUTRAN de brindar información, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 01 de noviembre de 2012, al señor SERGIO RAUL POVES VIDAL como encargado responsable en la SUTRAN de brindar información, en cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- La presente Resolución debe ser comunicada a la Secretaria General y a los interesados. Asimismo debe ser publicada en el Diario Ofi cial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 863828-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. N° 091-2012-OS/CD a fin de consignar las modificaciones a los Factores de Ajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la concesión de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 248-2012-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2012 VISTOS: Los informes N° 513-2012-GART y N° 514-2012- GART de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda”). Asimismo, con fecha 06 de mayo de 2010, se suscribió la Adenda al Contrato BOOT, a efectos de implementar la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”); Que, el Artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el “Reglamento de Distribución”), establece que, las tarifas revisadas y las fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro años y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de su vigencia; Que, asimismo, el referido artículo, que concuerda con la Cláusula 14.12 del Contrato BOOT, establece el mecanismo para que, de existir variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se pueda realizar el recálculo tarifario correspondiente. Del mismo modo, se dispone que, la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas será defi nida en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN en coordinación con el Concesionario; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 261- 2009-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 051-2010-OS/CD, se fi jó la TUD y defi nió en su Artículo 14 que, OSINERGMIN emitirá, un procedimiento en el cual se establecerá la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a los que se refi ere el Artículo 121° del Reglamento de Distribución, así como la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste determinados en el artículo presente; Que, de esta manera, mediante Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD, se aprobó el procedimiento administrativo con las etapas y plazos requeridos para la aprobación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, luego del cumplimiento de las etapas que contemplaba el citado Anexo, se publicó el Procedimiento de Reajuste, mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD. Dicho Procedimiento fue posteriormente modifi cado mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 036, 063, 064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD. Para el reajuste de la TUD de mayo de 2012, incluso las etapas pendientes de resolver, resulta aplicable el Procedimiento aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, vigente a dicha fecha. El Procedimiento de Reajuste, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 184-2012-OS/ CD, será aplicable para los reajustes tarifarios que se inicien a partir de su vigencia; Que, del mismo modo, en cumplimiento del Procedimiento de Reajuste, el 06 de mayo de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/ CD, que aprobó los Factores de Reajuste a la TUD; Que, con fecha 18 de mayo de 2012, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 092-2012-OS/CD, mediante la cual se precisaron los alcances de la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, a partir de las recientes modifi caciones al Reglamento de Distribución, efectuadas con Decreto Supremo N° 009-2012-EM; Que, con fecha 22 de mayo de 2012, Cálidda recurrió la Resolución OSINERGMIN N°091-2012-OS/CD, solicitando, en uno de sus extremos del petitorio, se reconozca las inversiones ejecutadas durante los años 2010, 2011 y 2012, y en los casos que no se cuenten con