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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478306 plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la LOE, que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelación señalando que, pese a que Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 22 de octubre de 2012, a través de la Resolución Nº 934- 2012-JNE, declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones del distrito de Condormarca, y que el plazo para impugnarla se encontraba vigente, el JEE, sin esperar que transcurrieran tres días hábiles para cuestionar la citada resolución, emitió, con fecha 24 de octubre de 2012, el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito. Al respecto, cabe señalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelación no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Así, en los otros casos a los que hace referencia el recurrente, este órgano colegiado ha declarado la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelación y declaró improcedentes dichos medios impugnatorios al no estar referidos a cuestionar aspecto numéricos del acta de proclamación (Expedientes Nº J- 2012-1381, Nº J-2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-2012- 1393, Nº J-2012-1394, Nº J-2012-1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 3. En consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confi rmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Condormarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 863736-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1016-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01295 Lima, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 246-2012-MDCH/A, de fecha 25 de setiembre de 2012, remitido por el alcalde del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, que comunica que la suplente, Donia Cledia Nolberto Salazar, convocada mediante la Resolución Nº 0717-2012-JNE, no ha juramentado. CONSIDERANDOS El artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el presente caso se advierte, de las actas de juramentación de fechas 6, 7 y 10 de setiembre de 2012 (folios 8 a 10), que Donia Cledia Nolberto Salazar no asistió al acto de juramentación al cargo de regidora, pese a que fue debidamente convocada, conforme se aprecia en la constancia de notifi cación que obra a folios 4. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Sin embargo, en el presente caso, al no quedar ningún integrante de la misma lista de candidatos para completar el número de regidores del citado concejo, será necesario incorporar al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. En consecuencia, corresponde proclamar— de conformidad con la norma antes señalada— a Tomás Máximo Cerazo Pérez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23532097, candidato no proclamado del partido político Partido Popular Cristiano - PPC - Unidad Nacional, según el Acta de Proclamación del Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Donia Cledia Nolberto Salazar, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40199039 como regidora del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Tomás Máximo Cerazo Pérez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23532097, para que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, el pago de la tasa por nulidad de proclamación, por no haber