Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la LOE, que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelacion senalando que, pese a que Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 22 de octubre de 2012, a traves de la Resolucion Nº 9342012-JNE, declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones del distrito de Condormarca, y que el plazo para impugnarla se encontraba vigente, el JEE, sin esperar que transcurrieran tres dias habiles para cuestionar la citada resolucion, emitio, con fecha 24 de octubre de 2012, el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito. Al respecto, cabe senalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelacion no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos. Asi, en los otros casos a los que hace referencia el recurrente, este organo colegiado ha declarado la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelacion y declaro improcedentes dichos medios impugnatorios al no estar referidos a cuestionar aspecto numericos del acta de proclamacion (Expedientes Nº J2012-1381, Nº J-2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-20121393, Nº J-2012-1394, Nº J-2012-1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 3. En consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decision de primera instancia que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Condormarca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 25 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 863736-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1016-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01295 MORDAZA, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 246-2012-MDCH/A, de fecha 25 de setiembre de 2012, remitido por el MORDAZA del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, que comunica que la suplente, Donia Cledia MORDAZA MORDAZA, convocada mediante la Resolucion Nº 0717-2012-JNE, no ha juramentado. CONSIDERANDOS El articulo 6 de la Ley Nº 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administracion municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberan juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el presente caso se advierte, de las actas de juramentacion de fechas 6, 7 y 10 de setiembre de 2012 (folios 8 a 10), que Donia Cledia MORDAZA MORDAZA no asistio al acto de juramentacion al cargo de regidora, pese a que fue debidamente convocada, conforme se aprecia en la MORDAZA de notificacion que obra a folios 4. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el articulo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante. Sin embargo, en el presente caso, al no quedar ningun integrante de la misma lista de candidatos para completar el numero de regidores del citado concejo, sera necesario incorporar al integrante de la lista que sigue en el orden del computo de sufragios. En consecuencia, corresponde proclamar-- de conformidad con la MORDAZA MORDAZA senalada-- a MORDAZA MORDAZA Cerazo MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23532097, candidato no proclamado del partido politico Partido Popular MORDAZA - PPC - Unidad Nacional, segun el Acta de Proclamacion del MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Donia Cledia MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40199039 como regidora del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Cerazo MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23532097, para que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, el pago de la tasa por nulidad de proclamacion, por no haber

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