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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478304 asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Asociación Transparencia Gubernamental, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 0228-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 861867-1 Declaran nulidad de la Resolución N° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE RESOLUCIÓN N° 1009-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01456 TRUJILLO (00072-2012-015) LA LIBERTAD – SANTIAGO DE CHUCO - CACHICADÁN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, contra la Resolución N° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, sobre infracción a la Resolución N.° 004-2011- JNE, Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Procedimiento de determinación de infracción Mediante informe emitido por el fi scalizador distrital, se puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), haberse detectado publicidad estatal en forma de spots radiales emitidos en la radio Frecuencia R 99.3 FM, en los que se difundían obras municipales de agua, electricidad y demás. Al fi nal de la publicidad se menciona el nombre de Pedro Cenas Mayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, así como el nombre de dicha entidad edil. Por Resolución N.° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 9 de octubre de 2012, el JEE de Trujillo abrió procedimiento de determinación de infracción contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán por presunta infracción a las normas de publicidad estatal, y le corrió traslado del informe de fi scalización a fi n de que efectuara los descargos respectivos. Posteriormente, con Resolución N.° 002-2012-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012, el JEE de Trujillo declaró que Pedro Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, había incurrido en infracción a las normas de publicidad estatal, le requirió se abstenga de incurrir en nueva infracción y dispuso el cese defi nitivo de la publicidad cuestionada. Recurso de apelación contra la Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE El 26 de octubre de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, señalando que: i) El JEE de Trujillo no ha tenido en cuenta los descargos presentados. ii) No ha contratado spots radiales emitidos en la radio Frecuencia R 99.3 FM, promocionando obras de agua, electricidad y demás, por lo que la autoridad electoral deberá realizar una exhaustiva investigación para determinar la nota publicitaria e identifi car a la persona que ha realizado dichos spots. iii) El fi scalizador electoral se ha parcializado abiertamente con la opción SÍ. iv) La Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE es extemporánea pues se ha dictado nueve días después de haber culminado el proceso electoral, lo que la hace inefi caz. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Pedro Cenas Casamayor infringió el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento en caso de infracción a las normas sobre publicidad estatal 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución N.° 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2012, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infracción de las normas de publicidad estatal, presenta dos etapas. En una primera etapa, el JEE determina si se ha infringido o no el Reglamento. El procedimiento se inicia con una resolución que abre procedimiento de determinación de infracción y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo de dos días hábiles presente sus descargos. Asimismo, se pone en conocimiento del medio de comunicación la infracción advertida y se les ordena la suspensión de la publicidad no autorizada. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolución o sin ella, el órgano jurisdiccional resuelve, y de verifi carse que, efectivamente, se ha producido una infracción, dispone la suspensión o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sanción si se persiste o se reitera la conducta infractora. En una segunda etapa, el JEE se pronuncia sobre la imposición o no de una sanción de amonestación pública y de multa. El procedimiento se inicia con una resolución que abre procedimiento de sanción, por persistir o reiterar la infracción, y se corre traslado de la imputación al supuesto infractor, para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, formule sus descargos. Transcurrido el plazo, y de confi rmarse la persistencia o reiteración de la infracción, se impondrá la sanción de amonestación pública y de multa. 2. De esta manera, el análisis que realizan los JEE o este órgano colegiado sobre la prohibición y excepción de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal