Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

asumiendo el compromiso de pago de publicacion de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Asociacion Transparencia Gubernamental, la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 0228-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 861867-1

procedimiento de determinacion de infraccion contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cachicadan por presunta infraccion a las normas de publicidad estatal, y le corrio traslado del informe de fiscalizacion a fin de que efectuara los descargos respectivos. Posteriormente, con Resolucion N.° 002-2012-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012, el JEE de MORDAZA declaro que MORDAZA Cenas Casamayor, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cachicadan, habia incurrido en infraccion a las normas de publicidad estatal, le requirio se abstenga de incurrir en nueva infraccion y dispuso el cese definitivo de la publicidad cuestionada. Recurso de apelacion contra la Resolucion N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE El 26 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cachicadan interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, senalando que: i) El JEE de MORDAZA no ha tenido en cuenta los descargos presentados. ii) No ha contratado spots radiales emitidos en la radio Frecuencia R 99.3 FM, promocionando obras de agua, electricidad y demas, por lo que la autoridad electoral debera realizar una exhaustiva investigacion para determinar la nota publicitaria e identificar a la persona que ha realizado dichos spots. iii) El fiscalizador electoral se ha parcializado abiertamente con la opcion SI. iv) La Resolucion N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE es extemporanea pues se ha dictado nueve dias despues de haber culminado el MORDAZA electoral, lo que la hace ineficaz. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA Cenas Casamayor infringio el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento en caso de infraccion a las normas sobre publicidad estatal 1. De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 17, 19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolucion N.° 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2012, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infraccion de las normas de publicidad estatal, presenta dos etapas. En una primera etapa, el JEE determina si se ha infringido o no el Reglamento. El procedimiento se inicia con una resolucion que abre procedimiento de determinacion de infraccion y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo de dos dias habiles presente sus descargos. Asimismo, se pone en conocimiento del medio de comunicacion la infraccion advertida y se les ordena la suspension de la publicidad no autorizada. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolucion o sin MORDAZA, el organo jurisdiccional resuelve, y de verificarse que, efectivamente, se ha producido una infraccion, dispone la suspension o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sancion si se persiste o se reitera la conducta infractora. En una MORDAZA etapa, el JEE se pronuncia sobre la imposicion o no de una sancion de amonestacion publica y de multa. El procedimiento se inicia con una resolucion que abre procedimiento de sancion, por persistir o reiterar la infraccion, y se corre traslado de la imputacion al supuesto infractor, para que, dentro de los dos dias habiles siguientes, formule sus descargos. Transcurrido el plazo, y de confirmarse la persistencia o reiteracion de la infraccion, se impondra la sancion de amonestacion publica y de multa. 2. De esta manera, el analisis que realizan los JEE o este organo colegiado sobre la prohibicion y excepcion de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal

Declaran nulidad de la Resolucion N° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE
RESOLUCION N° 1009-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01456 MORDAZA (00072-2012-015) LA MORDAZA ­ MORDAZA DE MORDAZA - CACHICADAN MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cenas Casamayor, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion N° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre infraccion a la Resolucion N.° 004-2011JNE, Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Procedimiento de determinacion de infraccion Mediante informe emitido por el fiscalizador distrital, se puso en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), haberse detectado publicidad estatal en forma de spots radiales emitidos en la radio Frecuencia R 99.3 FM, en los que se difundian obras municipales de agua, electricidad y demas. Al final de la publicidad se menciona el nombre de MORDAZA Cenas Mayor, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cachicadan, asi como el nombre de dicha entidad edil. Por Resolucion N.° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 9 de octubre de 2012, el JEE de MORDAZA abrio

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