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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478303 tecnológico en el campo de las telecomunicaciones”, donde se analizan procedimientos y monitoreo de tráfi co de fl ujos de datos; Que, la participación en esta reunión, permitirá al INICTEL-UNI seguir manteniendo su presencia internacional por su activa participación y contribución del desarrollo de RedCLARA. Asimismo adquirir nuevos conocimientos que serán de utilidad en el benefi cio de las actividades propuestas en el Plan Operativo 2012; Que, el plan de trabajo del GT-Movilidad guardan relación con las actividades programadas en el Área de Conmutación y Transmisión (DIDT-ACT) en la Tarea 1: “Despliegue de una red piloto con servicio de movilidad en el INICTEL-UNI” de la actividad “Implementación de Servicios de Nueva Generación” del Producto: “Desarrollo tecnológico en el campo de las telecomunicaciones”, en donde se confi gura e implementa los mecanismos de autenticación y componentes de acceso de infraestructura segura en la red del INICTEL-UNI; Que, por Proveído Nº 1311-2012-INICTEL-UNI-OPP de 16 de octubre de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de INICTEL-UNI, otorga la disponibilidad presupuestal de S/. 1,087.00 en la Meta 21 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante Memorando Nº 231-2012-INICTEL- UNI-DE-SG de 16.10.12, se transcribe el ACUERDO Nº 001.021.2012 del Consejo Directivo del INICTEL-UNI que autoriza, la participación del Ing. José Luis Quiroz Arroyo, en la Reunión Técnica de RedCLARA del segundo semestre del 2012, a realizarse en Cuenca – Ecuador del 12 al 16 de noviembre de 2012 con un costo de S/. 1 087,00 nuevos soles; Que, la participación del Ing. José Luis Quiroz Arroyo permitirá cumplir con el Plan Estratégico Institucional, por lo que dicha participación corresponde a una Comisión de Servicios, que por irrogar gastos al Estado debe ser aprobada mediante una Resolución Rectoral; Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios; De conformidad con lo previsto en el artículo 52º literales c) y m) del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios, en Misión Ofi cial del Ing. José Luis Quiroz Arroyo, Jefe del Área de Conmutación y Transmisión de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, a la ciudad de Cuenca - Ecuador, del 11 al 16 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- Otorgar a Ing. José Luis Quiroz Arroyo, el monto de S/. 1 087,00, para sufragar los gastos por concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicios, que irrogue su participación en el evento de la Reunión Técnica de RedCLARA/ALICE2. Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados a través de los Recursos Ordinarios (Meta 21) de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UN Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 863920-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Asociación Transparencia Gubernamental en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 994-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01171 Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Juan Carlos Lara Carreño, representante legal de la Asociación Transparencia Gubernamental. ANTECEDENTES Juan Carlos Lara Carreño, representante legal de la Asociación Transparencia Gubernamental solicitó se otorgue la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011- 2010-JNE (en adelante, Reglamento), se presentó la documentación acreditando a Juan Carlos Lara Carreño, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Lima, en el que está inscrito con el código Nº 08013. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 038-2009- JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y