Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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juramentado para asumir el cargo, equivalente a 3,5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.127,75). Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 863736-3

b) El recurso de apelacion fue presentado el dia 24 de octubre de 2012 a las 3:45 p.m., sin embargo, la notificacion con la resolucion que declaro improcedente dicho recurso fue notificado el mismo dia a las 08:00 a.m., esto es, MORDAZA de que presentase el recurso de apelacion denegado, lo cual acredita una intencion malintencionada con el objetivo de perjudicarlos. c) Finalmente, senala que se ha interpretado de manera erronea el articulo 25, de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, toda vez que cuando se revoca a mas de un MORDAZA del concejo municipal queda MORDAZA que se ha revocado a todo el concejo MORDAZA, por lo que corresponde otorgar las credenciales a los remplazantes accesitarios de acuerdo a ley. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la finalidad de que se emita finalmente el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. 2. Por ello, es que luego de haberse verificado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votacion han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del computo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. Dicha acta de proclamacion de conformidad con lo estipulado en el articulo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos. Consentida dicha acta de proclamacion se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revision del presente expediente, se aprecia que con fecha 15 de octubre de 2012, el JEE emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo correspondiente a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, poniendose con este hecho fin al MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo provincial, y determinandose, en virtud de la informacion remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habian sido revocadas. Sin embargo, el recurrente no cuestiona dicho documento sino la Resolucion Nº 002-2012-JEE-ICA/ JNE, a traves de la cual se ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y se procede a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada. En efecto, como resultado del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 realizado en la provincia de MORDAZA se revocaron a seis regidores de la dicha municipalidad provincial, en consecuencia y en aplicacion de lo establecido en el articulo 25, de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, correspondia convocar en su reemplazo a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la informacion brindada en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. 4. En el caso de autos, la Resolucion Nº 002-2012JEE-ICA/JNE, del 22 de octubre de 2012, constituye solamente la ejecucion de una decision adoptada con anterioridad en el acta de proclamacion, la cual en el presente caso no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decision ahi contenida, por lo que no podria pretenderse impugnar su ejecucion. 5. En consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo

Confirman la Res. Nº 004-2012-JEEICA/JNE que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra la Res. Nº 002-2012-JEE-ICA/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1024-2012-JNE Expediente N° J-2012-01398 JEE ICA (0218-2012-013) ICA - MORDAZA MORDAZA, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja, presentado el 29 de octubre de 2012, por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, contra la Resolucion Nº 004-2012-JEE-ICA/JNE, del 24 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-ICA/ JNE que determino la nueva conformacion de la citada provincia, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Ica El MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), con fecha 24 de octubre de 2012, emitio la Resolucion Nº 004-2012-JEE-ICA/JNE, a traves de la cual declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-ICA/JNE, del 22 de octubre de 2012, que establecio la nueva conformacion de la Municipalidad Provincial de Pisco. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el personero legal del promotor de la consulta popular de revocatoria interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a) Pese a que dentro del plazo de ley y con los requisitos legales interpuso recurso de apelacion contra la resolucion expedida por el JEE, dicho organo electoral declaro improcedente dicho recurso; sin embargo, cuando el MORDAZA provincial interpuso recurso de apelacion contra el acta de proclamacion de resultados, el JEE le dio un tramite inusual y en menos de una hora concedio el recuso de apelacion y se elevo el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones.

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