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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478381 Palmeras, San Ignacio, Nuevo Chontal, Nuevo Satipo, Nueva Esperanza, Milenium y Cordillera Andina, del Distrito de Santa Rosa. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en San José de Sisa, a 20.5 kilómetros de distancia recorridos en 25 minutos por vía afi rmada, con gasto de movilidad de S/. 12.00 por persona; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 265-2012-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de Talliquihui, Distrito de Santa Rosa, Provincia de El Dorado, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 976- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de Talliquihui; y competencia además en los poblados Nueva Tacabamba, Shucshuyacu, Alto Palmeras, San Ignacio, Nuevo Chontal, Nuevo Satipo, Nueva Esperanza, Milenium y Cordillera Andina; Distrito de Santa Rosa, Provincia de El Dorado, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 864215-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 1317-2012-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Informe N° 016-2012-ODAJUP-CSJSM, elaborado por la Coordinadora Encargada de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – San Martín, Ofi cio N° 618-2012-ONAJUP- CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cio N° 2370-2012- GG-PJ e Informe N° 261-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Uchpayacu-Grau, Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 564 habitantes, según la estadística poblacional elaborada por la Municipalidad del Centro Poblado Uchpayacu-Grau, conjuntamente con los Caseríos Santa Clara, Vista Alegre y Sanango. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Barranquita, a una hora y media a pie; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 261-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Uchpayacu-Grau, Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 977- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Uchpayacu-Grau; y competencia además en los Caseríos Santa Clara, Vista Alegre y Sanango; Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 864215-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 1314-2012-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Informe N° 013-2012-ODAJUP-CSJSM, elaborado por la Coordinadora Encargada de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - San Martín, Ofi cio N° 617-2012-ONAJUP- CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cio N° 2407-2012-GG-PJ e Informe N° 267-2012-SEP-GP- GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite la petición formulada por el Alcalde de la Municipalidad delegada del Centro Poblado