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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478380 Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado JESÚS ELOY ESPINOZA LOZADA en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a partir del 13 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 864762-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 400-2012-SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 501-2012-SUNAT/A Callao, 9 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General ”Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) cuyas Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias establecieron la entrada en vigencia de ciertos numerales para el 3.9.2012; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 400-2012-SUNAT/ A modifi có la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467- 2011-SUNAT/A, sólo en cuanto a la fecha de entrada en vigencia, fi jándose como tal el 12.11.2012; Que los usuarios de comercio exterior han comunicado que no han culminado con las pruebas necesarias para la utilización de los módulos previstos en el referido procedimiento, y el Informe N° 148-2012-SUNAT /3A1300, de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, señala que el porcentaje de pruebas efectuadas por los usuarios es insufi ciente para la implantación de las transmisiones electrónicas requeridas para la aplicación del procedimiento; Que en consecuencia, resulta necesario modifi car la fecha de entrada en vigencia prevista en la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A, modifi cada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 400-2012-SUNAT/A; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuado de tal requisito, ya que cuenta con el consenso de las partes interesadas; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 400-2012-SUNAT/A por el texto siguiente: “Artículo 4°.- Modifíquense la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A, que aprobó el Procedimiento General de Envíos de Entrega Rápida INTA- PG.28 (Versión 2), sólo en cuanto a la fecha de entrada en vigencia, fi jándose como tal el 26.11.2012.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 864212-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados San Juan de Talliquihui, Uchpayacu - Grau y Santa Rosa - San Juan de Cumbaza en el Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 1315-2012-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Informe N° 014-2012-ODAJUP-CSJSM, elaborado por la Coordinadora Encargada de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – San Martín, Ofi cio N° 616- 2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cio N° 2406-2012-GG-PJ e Informe N° 265-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite memorial presentado por autoridades de los centros poblados del Distrito Santa Rosa, quienes solicitan la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de Talliquihui, ubicado en el mencionado distrito, Provincia de El Dorado, Región San Martín. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2688 habitantes, según la estadística poblacional elaborada por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática ODEI San Martín -Moyobamba, conjuntamente con los poblados Nueva Tacabamba, Shucshuyacu, Alto