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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478433 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el “Plan Piloto de taxistas en el Damero de Gamarra zonas A y B” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012/MLV La Victoria, 8 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 023-2012-SGCIM-GDE-MDLV del 23 de enero de 2012 de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Informe Nº 27-2012-GDE/MLV del 1 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 057-2012-GAJ-MLV del 7 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 134-2012-GDE/MDLV del 17 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 045-2012-GPP-SGPR/MLV del 5 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 2612 del 7 de marzo de 2012 de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 250-2012-GDE/MLV del 19 de abril de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 414-2012-GDU/MDLV del 20 de abril de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 254-2012-SGOPTT-GDU/MDLV del 8 de mayo de 2012 de la Subgerencia de Obra Públicas, Tránsito y Transporte, adjuntando el Informe interno Nº 032-2012-LMVA; el Memorándum Nº 462-2012-GDU/MDLV del 8 de mayo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 340-2012-GDE-MDLV del 17 de mayo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Económico; los Informes Nº 290- 2012-SGOPTT-GDU/MDLV del 29 de mayo de 2012 y Nº 345-2012-SGOPTT-GDU/MDLV del 27 de junio de 2012, ambos de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, adjuntando los Informes Internos Nº 039- 2012-LMVA y Nº 046-2012-LMVA, respectivamente; el Memorándum Nº 452-2012-GDE-MDLV del 9 de julio de 2012 y el Informe Nº 159-2012-GDE/MLV del 18 de julio de 2012, ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 406-2012-SGOPTT-GDU/MDLV del 8 de agosto de 2012 de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, adjuntando el Informe Interno Nº 053-2012-LMVA; el Memorándum Nº 956-2012-GM-MDLV del 20 de agosto de 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194° y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, según el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 35-1999-MDLV se dispone la creación de la zona de reglamentación especial denominada Damero de Gamarra, estableciendo en su artículo 1º que se crea dicha zona para uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que deberá ser regulado de manera exclusiva, a fi n de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, garantizar la inversión efectuada por la municipalidad para la recuperación remodelación de la misma. Además señala que el Damero de gamarra debe ser objeto de un tratamiento especial urbanístico compatible con su conservación, reduciendo en la zona la presión del tránsito automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complemente las actividades existentes; Que, de acuerdo al artículo 7º de la Ordenanza N° 35-1999-MDLV se, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes; Que, en virtud de lo manifestado la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados han informado que el servicio de taxi complementa las actividades existentes en el Damero de Gamarra, por lo que, a fi n de regular la prestación de este servicio y promover el ordenamiento en esta zona del distrito de La Victoria proponen el uso de taxímetros a favor de los consumidores; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos favorables de vistos y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Piloto de taxistas en el Damero de Gamarra zonas A y B” que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía como Anexo Nº 1, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 30 de junio de 2013. Asimismo, se aprueban los Anexos Nº 2 al Nº 8 que integran el presente. Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación del presente Decreto de Alcaldía está regulado por los artículos 5º a 12º de la Ordenanza Nº 35-1999-MDLV, que establece los límites de las zonas A y B del Damero de Gamarra. El ámbito de aplicación material se refi ere a las asociaciones de taxis que deseen ubicar sus estacionamientos dentro de las zonas A y B del Damero de Gamarra a fi n de prestar su servicio de taxi. Artículo Tercero.- Aprobar la incorporación del aporte que efectuarán los conductores de las unidades vehiculares autorizadas a prestar el Servicio de Taxi en los Dameros A y B de Gamarra, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de La Victoria, conforme se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados el monitoreo, evaluación y cumplimiento del Plan Piloto que se aprueba, para lo cual la Subgerencia de Policía Municipal y a la Subgerencia de Serenazgo deberán prestar el apoyo necesario, a fi n de asegurar el cabal cumplimiento del Plan que se aprueba. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte controlar el acceso de unidades de servicio público de taxis al Damero de Gamarra Zonas A y B, debiendo permitir el ingreso sólo de aquellas unidades autorizadas mediante el Plan Piloto que se aprueba, para lo cual debe respetarse el aforo en los estacionamientos de unidades vehiculares particulares y supervisar el uso de los Taxímetros. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos del N° 1 al Nº 8 en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilavictoria. gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el portal electrónico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI (www.ongei. gob.pe), debiendo efectuar a su vez las acciones que corresponden a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 864550-1