Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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5. Estando a lo dicho, es necesario tambien acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 6. En relacion a la denuncia formulada, obra en el expediente administrativo la Carta s/n de fecha 03 de febrero de 2011 emitida por el Banco SCOTIABANK referida a la consulta formulada por la Entidad sobre las Cartas Fianza Nº 0-10239899-000 y Nº 0-10240605-000, en la cual indica lo siguiente: "(...) debemos senalar que dichas cartas son autenticas y en efecto fueron emitidas por nuestra institucion, tal como su entidad ha podido comprobar a traves de los diversos MORDAZA de Atencion que nuestro Banco pone a su disposicion, tales como nuestra pagina Web y nuestra Banca telefonica. Asimismo, senalamos que la carta fianza Nº 010239899-000 fue emitida con fecha 27 de diciembre de 2010 y la carta fianza Nº 0-10240605-000 fue emitida con fecha 30 de diciembre de 2010, no obstante lo cual garantizan la obligaciones que nuestro afianzado indicadas en las mismas por el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2011, tal y como su entidad ha podido verificar a traves de nuestros MORDAZA de Atencion (...) durante la vigencia de las referidas cartas fianza nuestro Banco pagara a favor de su beneficiario el Gobierno Regional de MORDAZA hasta el importe indicado en cada una de ellas, frente al primer requerimiento por parte de este realizado en la forma y oportunidad que se indica en las mencionadas cartas fianza (...)" (resaltado agregado) 7. Conforme al contenido de la carta MORDAZA aludida, el Banco Scotiabank ha confirmado que las cartas fianza emitidas a favor del Consorcio MORDAZA MORDAZA son autenticas y garantizaban el fiel cumplimiento del contrato derivado del MORDAZA de seleccion y en ese sentido el banco pagaria a la Entidad el importe indicado en dichas Cartas Fianza y que el periodo de vigencia era del 23 de diciembre de 2010 al 23 de diciembre de 2011. 8. Sin embargo, de acuerdo a la denuncia de la Entidad, y que fuera uno de los motivos de la declaracion de nulidad de oficio, la falsedad estaria en el hecho que las cartas emitidas por Scotiabank habrian tenido como fecha de emision el 27 de diciembre de 2010 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, lo que haria que las cartas fianza obrantes en el expediente MORDAZA falsas al contener un MORDAZA adulterado, esto es la fecha de emision, la cual no coincide con las fechas declaradas por el banco, segun sus registros internos. 9. Al respecto, de la revision al expediente obran las Cartas Fianza Nº 0-1023989-000 y Nº 0-10240605000 presentadas por los Contratistas como parte de la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato a traves de la Carta Nº 03-2010/CONSORCIO_SANTA MORDAZA, verificandose que MORDAZA cartas fianza consignan como fecha el 23 de diciembre de 2010. De este modo, a fojas 71 del expediente obra la Carta Fianza Nº 010239899-000 con fecha 23 de diciembre de 2010. Sin embargo, el Scotiabank mediante Carta de fecha 03 de febrero de 2011, obrante a fojas 68 del expediente, indico que dicha carta fianza fue emitida el 27 de diciembre de 2010. De otro lado, a fojas 72 del expediente obra la Carta Fianza Nº 010240605-000 de fecha 23 de diciembre de 2010. Sin embargo, el Scotiabank mediante Carta de fecha 03 de febrero de 2011, obrante a fojas 68 del expediente, indico que dicha carta fianza fue emitida el 30 de diciembre de 2010. En consecuencia, ha quedado acreditada la adulteracion de las cartas fianza presentadas por los Contratistas, al haberse modificado la fecha de su emision. No obra en el expediente medio probatorio que MORDAZA sido aportado por las partes del procedimiento desvirtuando dicho hecho, no siendo un argumento valido alegar que sea el banco quien tenga que aclarar lo sucedido cuando consta su propia declaracion en la que informa una fecha distinta a la que se consigna en dichas cartas fianza, siendo dicha prueba suficiente para acreditar la falsedad de los documentos. 10. Adicionalmente, segun el reporte del Scotiabank3 se aprecia como fecha de apertura de las cartas fianza el 27 y 30 de diciembre, respectivamente, lo cual no coincide

con la fecha de emision de la carta entregada por los Contratistas. 11. En ese sentido, si bien el Scotiabank no ha desconocido la validez del contenido de fondo de dichas cartas fianza, es decir la obligacion garantizada, existe una contradiccion entre dichas cartas fianza y la fecha de emision indicada por el Scotiabank, lo que lleva a la conclusion que dichas cartas fianza son adulteradas. 12. Por lo demas, los argumentos vertidos en los descargos carecen de asidero al haberse constatado la falsedad de las cartas fianza. 13. Resulta pertinente recordar ademas que conforme a la doctrina de la carga de la prueba de los interesados en los procedimientos administrativos, quien se oponga a la realidad de los hechos que han de servir de sustento a las decisiones de la Administracion ha de correr con la prueba de esta circunstancia.4 Asimismo, si bien el administrado tiene derecho a la presuncion de su MORDAZA a la cual se sujeta la carga de la prueba, ello no se contradice con el derecho del administrado de aportar todas aquellas pruebas que MORDAZA favorables a su defensa, pues "el ente que impone la sancion tiene la carga de ofrecer al Juez las pruebas de cargo que justifican el acto sancionador; pero no le incumbe a la Administracion sino al sancionado acreditar la veracidad de los hechos ofrecidos como descargo (...)5. 14. En linea con lo MORDAZA expuesto, debe recordarse que el supuesto de hecho de la infraccion tipificada esta referido a la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, lo que se configura de una constatacion objetiva. Esto obliga a que los proveedores, postores y contratistas MORDAZA diligentes en cuanto a la verificacion de la autenticidad y veracidad de los documentos y de la informacion que presentan dentro del MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, que por lo demas, constituye una obligacion que forma parte de sus deberes como administrados y le da contenido al MORDAZA de Correccion y Licitud que rigen sus actuaciones con la Administracion. 15. Del mismo modo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones. Tal conclusion surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condicion para la configuracion de la infraccion, sino como un criterio para graduar la sancion6.

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Obrante a fojas 69 y 70 del expediente administrativo. "El que en los procedimientos incoados de oficio la carga probatoria grave fundamentalmente a la Administracion que lo promueve, no exime a los interesados de todo deber de verificacion de los hechos que fundamentan la resolucion (...) A los interesados en el procedimiento les esta permitida en aras de su defensa juridica y segun las normas que lo rigen y la jurisprudencia que las aplica, la que pudiera denominarse "prueba en contrario" o lo que es lo mismo, la demostracion de la inexistencia de los hechos que alega a la Administracion o la concurrencia de otros que enerven el efecto que pretende (...) En conclusion, quien se oponga a la realidad de los hechos que han de servir de sustento a las decisiones de la Administracion ha de correr con la prueba de esta circunstancia. En: Barrero MORDAZA, Concepcion. "La Prueba en el Procedimiento administrativo" Editorial Arazandi, 2003. Pag. 209-2011. (...) a la Administracion Publica una facultad (...) para la practica de oficio de cuantas pruebas conduzcan a la determinacion de los hechos y la fijacion de la participacion en ellos de los imputados MORDAZA no renido logicamente con el derecho de los inculpados a aportar o solicitar la practica de todas aquellas pruebas que estimen oportunas a su defensa y que el organo competente debera admitir salvo que las considere improcedentes (...) En resumen, "(...) no le incumbe a la Administracion sino al sancionado acreditar la veracidad de los hechos ofrecidos como descargo (...)". MORDAZA Barrero Rodriguez. Ob cit. Pag 214-215. A diferencia del Derecho Penal, ambito en el que constitucionalmente esta proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administracion para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el MORDAZA de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicacion del Derecho lo permitan. MORDAZA Rubio MORDAZA sobre el MORDAZA de Culpabilidad en: "La Interpretacion de La Constitucion segun El Tribunal Constitucional". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica. MORDAZA, MORDAZA Edicion, octubre 2008. Pag 87-88.

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