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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478804 buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece que “Para la modifi cación de la autorización, los Centros de Inspección Técnico Vehicular deberán acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación (…)”. Que, mediante Parte Diario Nº 081032, la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. en adelante La Empresa, solicita la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnicas Vehiculares, en su local ubicado en el Callao, para lo cual presenta distinta documentación, asimismo, manifi esta que al no existir variación alguna de sus documentos presentados no adjuntan los siguientes documentos: Relación del personal técnico, relación de equipamiento y los planos de ubicación y distribución; Que, con Ofi cio Nº 6998-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de setiembre de 2012, notifi cado el 03 de octubre del año en curso, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 127224 de fecha 18 de octubre de 2012, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado Que, el Informe Nº 270-A-2012-MTC/15.03.A.A, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el artículo 43º de El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la renovación de autorización por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante Resolución Directoral Nº 14790-2007-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2007, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello dos (02) líneas de inspección técnica tipo mixta, en su local ubicado en Calle “B” – Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra – Callao, en el horario, con los instructores y equipamiento, autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 14790-2007-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2014 Tercera renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2016 Quinta renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 863638-1