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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478812 c. A efectos de evaluar la solicitud se debe considerar lo siguiente: i. Estudio de la mercancía en base a la información técnica y a la muestra presentada, de ser el caso. ii. Informe remitido por la División de Laboratorio Central de la IAMC, de corresponder. iii. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas, iv. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y de subpartida, v. Criterios Vinculantes de clasifi cación arancelaria en la nomenclatura común NANDINA. d. Asimismo el funcionario aduanero a fi n de evaluar la solicitud deberá, según corresponda, considerar: i. Resoluciones del Tribunal Fiscal. ii. Informes emitidos por la DGAI para otras dependencias de la SUNAT. iii. Normatividad pertinente. 2. Culminada la clasifi cación arancelaria, el funcionario aduanero numera el respectivo informe, elabora el proyecto de resolución y conjuntamente con el expediente, los deriva para la revisión y el visado de la jefatura de la DGAI y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, así como para la revisión y fi rma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera. 3. Una vez fi rmada y numerada la Resolución, ésta queda expedita para su publicación en el Portal Web de la SUNAT y notifi cación al solicitante. D) MUESTRAS 1. El solicitante adjunta una muestra a su solicitud cuando se trate de las siguientes mercancías: alimentos, bebidas, productos químicos, madera, medicinas, minerales, papel, plásticos, caucho, cartón, libros u otras publicaciones, materias textiles y sus manufacturas, pieles, calzados, sombreros, cerámicos, metales y sus manufacturas, bisutería, joyería, entre otras. 2. Para determinar la cantidad de muestra a presentar se deberá observar lo señalado en el Procedimiento Específi co INTA.PE.00.03 (Versión 3) “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”. 3. La muestra debe colocarse en un recipiente limpio, seco y adecuado a su naturaleza, evitando que se dañe o se inutilice. 4. La muestra debe ser presentada rotulada indicando el nombre comercial del producto, y de corresponder, su categoría de peligrosidad como por ejemplo: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, materiales venenosos e infecciosos, material radioactivo, material corrosivo, entre otros. 5. La muestra puede ser consumida o destruida parcial o totalmente en el curso del análisis. 6. Cuando el funcionario aduanero notifi ca solicitando una muestra: a. El solicitante debe colocar una etiqueta a la muestra con el número de la solicitud y de la notifi cación cursada. Según lo indicado en la notifi cación debe adjuntar el original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis fi sicoquímico, cuando corresponda. b. La unidad de recepción documental de la sede Chucuito o de la intendencia de aduana de provincia, genera un nuevo número de expediente en el Módulo de Trámite Documentario y deriva junto con éste la muestra a la DGAI. Recibida la muestra con nuevo número de expediente, la DGAI la anexa al expediente principal descrito en el numeral 4, literal A) de la Sección VII del presente procedimiento; y: b.1. En caso que la muestra requiera análisis físico y/o químico, deriva todo el expediente a la División de Laboratorio Central de la IAMC para la emisión del informe correspondiente, de acuerdo al literal B) de la Sección VII, luego de lo cual se procede con la clasifi cación arancelaria según lo establecido en el literal C) de la Sección VII. b.2. En caso que la muestra no requiera análisis físico y/o químico, la DGAI deriva todo el expediente al funcionario aduanero que generó la notifi cación para que prosiga con la clasifi cación arancelaria de acuerdo al literal C) de la Sección VII. 7. Una vez notifi cada la Resolución, la DGAI mantiene en custodia la muestra por un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de notifi cada la citada Resolución, plazo dentro del cual se puede devolver a pedido del solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo, la DGAI remite la muestra a la Gerencia de Almacenes para su disposición fi nal. E) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La Resolución será válida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasifi có la mercancía, siempre que no se produzcan modifi caciones en la subpartida nacional. 2. El número de la Resolución debe ser consignado en el numeral 7.37 (información complementaria) del formato A de la Declaración Aduanera de Mercancías. 3. La Resolución no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifica que fue emitida sobre la base de hechos, información y/o documentación incorrecta o falsa. F) RECURSOS IMPUGNATORIOS 1. Contra la Resolución, cabe interponer recurso de apelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y excepcionalmente, recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137° de la citada norma. 2. La DGAI verifi ca que los citados recursos cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. En el caso que no cumplan con alguno de los requisitos de admisibilidad se notifi ca al interesado para que subsane las observaciones existentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la subsanación correspondiente, se declara inadmisible el recurso, notifi cándose la resolución correspondiente. 3. La INTA eleva la apelación al Tribunal Fiscal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. 4. En caso que una resolución de clasifi cación arancelaria sea reclamada, la INTA notifi cará la resolución respectiva. G) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 1. La Administración Aduanera puede revocar, modifi car y sustituir una resolución de clasifi cación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notifi cación en los casos siguientes: a. Que contenga errores materiales o sustanciales. b. Se produzca un cambio de los hechos, información y/o documentación en la que se sustentó su emisión. c. Otras situaciones a criterio de la INTA, debidamente fundamentadas. 2. Las resoluciones antes citadas son notifi cadas al solicitante, asimismo serán publicadas en el Portal Web de la SUNAT, cuando la resolución revocada, modifi cada o sustituida haya sido previamente publicada. 3. Las resoluciones señaladas en el numeral precedente pueden ser reclamadas de conformidad con el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. H) NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 1. La Resolución se declara nula de ofi cio o a petición de parte por incurrir en alguna de las causales señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario.