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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478820 vacancia del regidor Dálmer Huahuasoncco Colque, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 19 y 26 de marzo, 9, 16, y 26 de abril, 10, 14, 21 y 28 de mayo, y 6, 11 y 18 de junio de 2012. Dicha decisión se plasmó en el acuerdo de concejo de fecha 20 de junio de 2012. Dicho acuerdo de concejo fue notifi cado al regidor, sin que haya interpuesto medio impugnatorio, tal como consta en el Informe Nº 016-2012-JEM/A de fecha 4 de septiembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar además si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se ha cumplido con notifi car la citación de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano (fojas 11 y 28). Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha 19 de junio de 2012 (foja 29). 3. En tal sentido, la ausencia prolongada del regidor Dálmer Huahuasoncco Colque, a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano perjudica el normal desarrollo del concejo municipal, en especial para la toma de decisiones, por lo cual, conforme al artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Juan Silvestre Quispe, identifi cado con documento nacional de identidad Nº 10662159, candidato no proclamado del movimiento regional Frente Popular Llapanchik, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de junio de 2012, que declaró la vacancia de Dálmer Huahuasoncco Colque en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dálmer Huahuasoncco Colque, como regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba y departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Silvestre Quispe, identifi cado con documento nacional de identidad Nº 10662159, para que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866585-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora provisional del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1055-A-2012-JNE Expediente N° J-2012-01059 Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTAS la Resolución N.º 002-2012-JEE-PUQUIO/ JNE, de fecha 26 de octubre de 2012 y la Resolución N.º 1029-2012-JNE de fecha 5 de noviembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. En el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, mediante Resolución N.º 002-2012-JEE-PUQUIO/ JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, se acreditó provisionalmente a Godofredo Manuel Sandoval para que asuma el cargo de regidor provisional del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en tanto se realicen las nuevas elecciones municipales a que se refiere el artículo 25 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Asimismo, mediante la Resolución N.º 1029-2012- JNE de fecha 5 de noviembre de 2012, se declaró la vacancia de la regidora Orfelinda De la Cruz Yola, por lo que siguiendo el orden de accesitarios, se acreditó en forma defi nitiva a Godofredo Manuel Sandoval León como regidor del mencionado concejo, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 3. En ese contexto, a fi n de completar el número de miembros del concejo municipal, corresponde convocar provisionalmente a Nieves Anali Sandoval Huarcaya, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 70351421, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, para que asuma el cargo de regidora provisional del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en tanto se realicen las nuevas elecciones municipales a que se refi ere el artículo 25 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- CONVOCAR a Nieves Anali Sandoval Huarcaya, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 70351421, para que asuma el cargo de regidora provisional del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en el periodo de gobierno municipal 2011-2014, en tanto se realicen las nuevas elecciones municipales a que se refi ere el artículo 25 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, otorgándosele la credencial provisional que le acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866585-2