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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478819 aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE- PJ, de fecha 20 de octubre de 2006, y posteriormente por la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de enero de 2012, cuya Segunda Disposición Final dispone su entrada en vigencia a los tres meses de su publicación en el Diario Ofi cial. De acuerdo a lo previsto en el artículo 9° numeral 2) de la Ley N° 29824, el cargo de Juez de Paz termina por Renuncia, desde que es aceptada; en relación a ello, el artículo 15° numeral 15.2, inciso a) de la referida norma, señala que los Jueces de Paz Accesitarios reemplazan al Juez de Paz en forma defi nitiva, cuando se produzca la vacancia del cargo por cualquiera de las causales de cese establecidas en la presente Ley. Mediante Resolución Administrativa N° 098-2012- CE-PJ de fecha 06 de junio de 2012, se aprueba el Reglamento de Elección Popular y Selección de Jueces de Paz, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, en los cuales se ha precisado en sus artículos 8° y 6°, respectivamente, que el primer y segundo accesitario, cubren en ese orden, la ausencia temporal o defi nitiva del juez de paz, señalando a su vez que en caso se produzca la vacancia por cualquiera de las causales señaladas por la referida ley, el primer accesitario es designado como juez de paz, sólo por la parte que reste del período de designación, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Reglamento de Selección de Jueces de Paz. Asimismo, señala en su artículo 9°, que antes de asumir el cargo, el juez de paz y sus accesitarios deben participar obligatoriamente en un Taller de Inducción. La Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, precisó que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley N° 29284 – Ley de Justicia de Paz, se emitió la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Elección Popular y Selección de Jueces de Paz, la misma que no ha señalado disposición distinta a la indicada en la Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, respecto a la expedición de la resolución de designación de paz, tal como lo señala en los artículos 84° y 56° de los citados reglamentos, respectivamente. Mediante Resolución Administrativa N° 564-2011- P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 01 de setiembre de 2011, se designó por un período de dos años, a los señores Alejandro Yance Core; Víctor Luis Infantes de la Cruz y Carlos Alfredo Huapaya Malásquez, como Juez de Paz Titular del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac, y como Primer y Segundo Accesitario, respectivamente. Asimismo, se dispuso en la precitada resolución, que el extracto de la misma sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, expidiéndose en tal sentido, la Resolución Administrativa N° 565-2012-P-CSJIMASUR/PJ, con fecha de publicación, 07 de setiembre del 2011. Con fecha 14 de setiembre del 2012, el señor Alejandro Yance Core, ha hecho llegar su renuncia irrevocable al cargo de Juez de Paz del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac; en tal sentido, debe procederse a la designación de su reemplazo en forma defi nitiva, de conformidad con el artículo 15, numeral 15.2 inciso a) de la Ley N° 29824, y en atención a lo dispuesto por el Reglamento de Elección Popular y Selección de Jueces de Paz aprobado por Resolución Administrativa N° 098-2012- CE-PJ de fecha 06 de junio de 2012, que precisa en sus artículos 8° y 6°, respectivamente, que el primer y segundo accesitario, cubren en ese orden, la ausencia temporal o defi nitiva del juez de paz. En virtud de ello, se notifi có al señor Víctor Luis Infantes de la Cruz, Primer Accesitario del Juzgado de Paz del referido distrito, a fi n de poder efectuar la designación correspondiente; sin embargo, con fecha 07 de noviembre del presente año, presentó su declinación a la designación como Juez de Paz del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac, por motivos de laborar fuera del distrito lo que conlleva a que realice viajes al interior del país. Ante tales circunstancias expuestas por el antes citado, se advierte que no reúne los requisitos para asumir el cargo de Juez de Paz, como el tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población, según lo señalado en el artículo 1° inciso 4) de la Ley N° 29824. Por lo tanto, corresponde designar al llamado por ley, recayendo en la persona de Carlos Alfredo Huapaya Malásquez, como Juez de Paz Titular del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac, habiendo verifi cado que cumple con los requisitos señalados en la Ley N° 29284, dando cuenta a la Sala Plena. Por tanto, en uso de las facultades previstas por el artículo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor ALEJANDRO YANCE CORE como Juez de Paz del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac, designación contenida mediante Resolución Administrativa N° 564- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ. Artículo Segundo.- ACEPTAR la declinación del señor VÍCTOR LUIS INFANTES DE LA CRUZ al cargo de Juez de Paz del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac, en su condición de Primer Accesitario, según designación contenida en la Resolución Administrativa N° 564-2012-P- CSJLIMASUR/PJ. Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor CARLOS ALFREDO HUAPAYA MALÁSQUEZ, en su condición de Segundo Accesitario, como JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACAMAC, por la parte que reste del período de designación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Juez de Paz designado en el artículo precedente preste juramento ante el Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia, en aplicación de lo previsto en el artículo 228° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial. Asimismo, precísese que para asumir el cargo deberá participar del programa de inducción, el mismo que estará a cargo de la Comisión conformada para tal efecto. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración de esta Corte, Ofi cina de Personal, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLINI PASTOR Presidente 866921-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1017-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01203 Lima, cinco de noviembre de dos mil doce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Dálmer Huahuasoncco Colque por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numerales 4, y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 19 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano declaró la