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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478813 2. La nulidad es resuelta mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana, la cual se notifi cará al solicitante y será publicada en el Portal Web de la SUNAT. I) PLAZO 1. El plazo máximo para emitir las resoluciones de clasifi cación arancelaria es de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a mérito de lo dispuesto en el artículo 162° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2. No procede el cómputo del plazo señalado en el numeral precedente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. FLUJOGRAMA Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la Resolución, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resolución de clasifi cación arancelaria Código : RC-01-INTA-PE.00.09 Tipo de almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : 10 años Ubicación : Portal Web de la SUNAT Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera XI. DEFINICIONES Clasifi cación arancelaria de mercancías.- Es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identifi car a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional. Expediente.- Es el formato denominado “Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías”, acompañado de la información técnica, el original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis físico y/o químico, y los dos anexos: el formato denominado “Declaración Jurada del Solicitante” y el formato denominado “Declaración Jurada del Representante Legal”, este último cuando corresponda. Comprende asimismo todas las actuaciones que se realicen en el trámite de la solicitud. Juego o Surtido.- Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones: a. Que estén constituidas por lo menos por dos (02) artículos diferentes que individualmente puedan clasifi carse en partidas distintas; b. Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específi ca o el ejercicio de una actividad determinada, y; c. Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias). Muestra.- Unidad o cantidad representativa del producto que permite efectuar los análisis necesarios y conocer las características técnicas esenciales de la mercancía a clasifi car. XII. ANEXOS: Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías” y Cartilla de Instrucciones. Anexo 2: Formato “Declaración Jurada del Solicitante” Anexo 3: Formato “Declaración Jurada del Representante Legal” Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 627-2007/SUNAT/A y sus modificatorias, que aprueba el procedimiento de Clasificación Arancelaria INTA- PE-00.09 (Versión 2) y el Procedimiento Específico “Muestras” INTA-PE.01.06 (versión 1), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 001059 (versión 1). Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 1 del rubro V del Instructivo INTA-IT.00.09 “Emisión de Resoluciones Anticipadas de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías” aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 104-2009/SUNAT/A, por el siguiente texto: “1. La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasifi cación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI. b) Numeral 6 del rubro VI. c) Numeral 1.a del literal C del rubro VII. d) Numeral 1 del literal I del rubro VII” Artículo 4°.- Sustitúyase el numeral 2 del rubro V del Instructivo INTA-IT.00.11 (versión 1) “Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasifi cación Arancelaria de Mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 035-2012/SUNAT/A, por el siguiente texto: “2. La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasifi cación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI. b) Numeral 6 del rubro VI. c) Numeral 1.a del literal C del rubro VII. d) Numeral 1 del literal I del rubro VII” Artículo 5°.- Sustitúyase el numeral 3 del rubro V del Instructivo INTA-IT.00.12 (versión 1) “Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasifi cación Arancelaria de Mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México” aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 343-2012/SUNAT/A, por el siguiente texto: “3. La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasifi cación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI. b) Numeral 6 del rubro VI. c) Numeral 1.a del literal C del rubro VII. d) Numeral 1 del literal I del rubro VII” Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas