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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478810 En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES CON CÓDIGO Nº 25 Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales identifi cado en la Tabla contenida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011/ SUNAT con el Código Nº 25, para que los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho cumplan con dichas obligaciones, así como para que inicien procedimientos contenciosos y no contenciosos y realicen todo tipo de trámite referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Ofi cina Zonal Huacho 25 Jirón Berenice Dávila (Oeste) Nº 280 (antes Nº 298) de la Urbanización Independencia Manzana C Lote 16, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 866943-1 Aprueban el Procedimiento Específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías” INTA-PE.00.09 (Versión 3) y dejan sin efecto el Procedimiento Específico “Muestras” INTA-PE.01.06 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 507-2012/SUNAT/A Callao, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 627-2007/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico de Clasificación Arancelaria de Mercancías INTA-PE 00.09 (Versión 2); Que se ha visto por conveniente aprobar una nueva versión del Procedimiento Específi co “Clasifi cación Arancelaria de Mercancías” INTA-PE.00.09 (Versión 3), la cual permitirá simplifi car y agilizar el despacho; Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto el Procedimiento Específico “Muestras” INTA-PE.01.06 (versión 1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 001059-1999, toda vez que su contenido se encuentra recogido en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF, el Procedimiento Específico INTA-PE.01.01 (versión 3) “Despacho Simplificado de Importación”, la Ley N° 29459 - Ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos y su reglamento aprobado por D.S. 016-2011- SA; Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 6.9.2012 y el 16.10.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) los proyectos de la presente norma; En mérito de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.09 (Versión 3), “Clasifi cación Arancelaria de Mercancías”, conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, revocación, modifi cación o sustitución de resoluciones de clasifi cación arancelaria de mercancías. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Secretaria Institucional, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Administración, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 del 26.6.2008 y sus normas modifi catorias; - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF del 16.1.2009 y sus normas modifi catorias; - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF del 24.12.2011 y sus normas modifi catorias; - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 del 3.8.2002 y sus normas modifi catorias; - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 del 11.4.2004 y sus normas modifi catorias; - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.8.99 y sus normas modifi catorias; - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM del 28.10.2002, y; - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2009-EF del 7.3.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la clasifi cación arancelaria de una mercancía mediante el formato denominado “Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías”, en adelante la solicitud (Anexo 1). 2. Corresponde a la INTA determinar la clasifi cación arancelaria de la mercancía en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas vigente mediante la emisión de una Resolución de Clasifi cación Arancelaria, en adelante Resolución.