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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478811 3. La expedición de la Resolución constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 4. La Resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero. 5. No se emitirá la Resolución cuando: a. La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control. b. La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite. c. Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasifi cación arancelaria. Cuando el solicitante comunique a la División de Gestión del Arancel Integrado (DGAI) de la INTA que ha incurrido en algunos de los supuestos señalados o cuando la SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifi ca al solicitante comunicándole que no corresponde la emisión de la Resolución. 6. En el caso de presentarse una solicitud sobre una mercancía idéntica a otra que cuenta con Resolución, la DGAI puede notifi car al solicitante adjuntando copia de esa Resolución. 7. La clasifi cación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el análisis físico y/o químico de una muestra, conforme lo establece el TUPA de la SUNAT. 8. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confi dencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la SUNAT sin la expresa autorización del solicitante. 9. La Resolución constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para el solicitante y la Administración Aduanera. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. El solicitante debe presentar: a) Formato “Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías” debidamente llenado. El formato debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido, acondicionado para la venta al por menor o en conjunto para cumplir un fi n determinado. b) Información técnica de acuerdo a la naturaleza del producto; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial y/o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. c) Muestra, en los casos que corresponda conforme a lo señalado en el numeral 1, literal D), de la sección VII del presente procedimiento. d) Original del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” que indica “copia del depositante” por servicio de laboratorio para análisis fi sicoquímico, cuando corresponda. e) Formato denominado “Declaración jurada del solicitante” (Anexo 2) debidamente llenado, en el que se indique que la mercancía objeto de la emisión de la resolución no está sujeta a una acción de control o no es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite. f) Formato denominado “Declaración Jurada del Representante Legal” (Anexo 3), cuando el solicitante sea representado por un tercero, en los casos que corresponda. 2. Toda la información debe presentarse en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 3. En Lima y Callao, la solicitud se presenta en la unidad de recepción documental de las intendencias de aduana o de la sede Chucuito. La solicitud cuya muestra requiera análisis físico y/o químico por parte de la División de Laboratorio Central se podrá presentar ante la unidad de recepción documental de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC). En Provincias, los documentos antes señalados se presentan en la unidad de recepción documental de las intendencias de aduana. 4. La unidad de recepción documental, verifi ca que la solicitud y la documentación sustentatoria cumplan con todos los requisitos antes señalados. De estar conforme, genera un número de expediente y lo deriva a la DGAI; en los casos que se acompañe una muestra sujeta a análisis fi sicoquímico, genera un número de expediente y junto con la muestra lo deriva a la División de Laboratorio Central de la IAMC. 5. La unidad de recepción documental verifi ca que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en el numeral 1), literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, si carece de alguno de los requisitos, dicha unidad, conforme a lo estipulado en el numeral 2, de la sección VIII, del Procedimiento General SI-PG.01– “Trámite Documentario”, la recibe provisionalmente y genera en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD una Constancia de Recepción Temporal para que el solicitante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles subsane las observaciones. Si se presenta una muestra, ésta será devuelta al solicitante para que la presente nuevamente cuando subsane las observaciones detectadas. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone. Caso contrario procede a su archivamiento. 6. Si la solicitud está conforme, la unidad de recepción documental genera un número de expediente el cual es remitido a la DGAI; en los casos que se acompañe una muestra sujeta a análisis físico y/o químico, el expediente es derivado a la División de Laboratorio Central de la IAMC. 7. En cualquier estado del procedimiento, el solicitante puede desistirse del trámite; sin embargo, la administración podrá proseguir de ofi cio el procedimiento cuando así lo vea por conveniente. B) ANÁLISIS DE LABORATORIO 1. La División de Laboratorio Central de la IAMC recepciona el expediente con la muestra correspondiente y designa a un funcionario aduanero quien actúa conforme a lo señalado en el Procedimiento Específi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” - INTA.PE.00.03 (Versión 3). 2. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles la División del Laboratorio Central de la IAMC remite a la DGAI, el expediente, la muestra y el informe debidamente visado por la jefatura; en el caso que la DGAI solicite informe ampliatorio, éste debe emitirse en el plazo de cinco (5) días hábiles. 3. Los plazos señalados en el numeral precedente se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la IAMC. C) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La Jefatura de la DGAI asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien efectúa la clasifi cación arancelaria, realizando las siguientes acciones: a. Verifi ca si existen antecedentes de clasifi cación con el Arancel de Aduanas vigente en el Índice Nacional de Criterios de Clasifi cación publicado en el Portal Web de la SUNAT, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: i. Cuando existan antecedentes de clasifi cación para mercancías idénticas, el funcionario aduanero elabora un informe mencionando los antecedentes encontrados y sustentando su aplicación a la mercancía cuya clasifi cación se solicita. ii. Cuando no existan antecedentes de clasifi cación se procede a clasifi car la mercancía conforme se indica en los literales b y c del presente numeral. b. De considerar necesario, solicita mayor información técnica y/o una muestra de la mercancía para su análisis. Para tal efecto, notifi ca al solicitante otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. Si el solicitante no subsana la observación se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cando el abandono al solicitante.