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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478806 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Salud, a través del Director General de Administración1, solicitó mediante Ofi cio N° 1785-2012-OGA/MINSA de fecha 06 de noviembre de 2012, una excepción temporal por seis (6) meses del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor del HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de sus calderos generadores de vapor para los Departamentos de Nutrición y Dietética y la Unidad Funcional de Lavandería, necesarios para atender la demanda de los servicios que presta el hospital en mención; Que, mediante el Informe Técnico GFHL-UROC-1252- 2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud, se requiere autorizar al HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA para la adquisición del combustible Diesel B5 S50, a fi n de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios médicos fundamentales en dicha institución; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA resulta necesario para evitar la paralización de la atención de las necesidades básicas de salud en dicha institución pública; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de seis (6) meses y, se le incorpore al SCOP para la adquisición y almacenamiento de dos mil cuatrocientos (2,400) galones de Diesel B5 S50 distribuidos en dos tanques de mil doscientos (1,200) galones cada uno, en sus instalaciones ubicadas en la Av. El Ejército Nº 600, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar al HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA por un plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM, respectivamente y, en consecuencia, se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalación contemplados en el Informe Técnico GFHL-UROC-1252 -2012. Artículo 2°.- Disponer que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA deberá presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la norma que la sustituya o modifique. Asimismo, el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Técnico Favorable. Finalmente, antes del vencimiento del plazo de la excepción descrita en el artículo anterior, el citado hospital deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1 Conforme a la Resolución Ministerial N° 086-2012/MINSA del 01 de febrero del 2012 el Ministro de Salud delegó al Director General de la Ofi cina de Administración, la facultad de representar durante el año 2012 al Ministerio de Salud ante las entidades y/o dependencias del Estado para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos que versen sobre asuntos de carácter administrativo. 867210-1