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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478821 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1062-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01099 Lima, ocho de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de convocatoria de accesitario presentada el 30 de agosto de 2012 por Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al haberse declarado la vacancia de la regidora Sandra Liset Terrones Lozano, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 20 de julio de 2012, el Concejo Distrital de La Esperanza, declaró la vacancia de la regidora Sandra Liset Terrones Lozano, por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 1, 15 y 22 de junio de 2012. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 074-2012-MDE, de fecha 20 de julio de 2012. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de Ley N.° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, deberá constatarse si en la prosecución del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, se ha respetado el debido procedimiento y se cumplió con notifi car el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La Esperanza (foja 16) Asimismo, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 11 al 14). 3. En tal sentido, la ausencia prolongada de la regidora Sandra Liset Terrones Lozano, a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de La Esperanza perjudica el normal desarrollo del concejo municipal, en especial para la toma de decisiones, por lo cual, conforme al artículo 24 de la LOM corresponde convocar a Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 18032382, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N.° 074-2012-MDE, de fecha 20 de julio de 2012, que declaró la vacancia de Sandra Liset Terrones Lozano en el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de la regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, otorgada a Sandra Liset Terrones Lozano, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Magaly Rosmery Ruíz Rodríguez, identificada con Documento Nacional de Identidad N.º 18032382, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el periodo municipal 2011- 2014, y otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866585-3 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de integrantes del Ministerio Público en Pasantías Internacionales No Financiadas a desarrollarse en Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3007-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 500-2012-MP-FN de fecha 27 de febrero del 2012, se aprobó como parte de las actividades programadas por la Escuela del Ministerio Público, para el ejercicio del año 2012, la realización de Pasantías Internacionales No Financiadas, teniéndose entre una de ellas como destino a la ciudad de Medellín, República de Colombia, denominada “Función Fiscal, Pericia Forense y Gestión Pública en la Justicia Colombiana”, a realizarse en tres grupos: 19 al 23; 26 al 30 de noviembre y 10 al 14 de diciembre del 2012, autorizando la participación de diversos señores Fiscales, profesionales forenses y administrativos de diversos distritos judiciales del país, en la referida actividad académica; Que, la realización de las Pasantías Internacionales No Financiadas antes mencionadas, tienen como propósito conocer el funcionamiento de los Ministerios Públicos Iberoamericanos, tanto en sus actividades fi scales, forenses y administrativas; para lo cual, se realizarán una serie de visitas y reuniones con las autoridades respectivas de la República de Colombia, siendo necesario contar con la dirección y coordinación de un profesional designado para tal fi n, quien deberá velar por el normal desarrollo de la pasantía y el cumplimiento de los objetivos trazados, correspondiendo designar al Coordinador de cada uno de los grupos de pasantes internacionales, otorgándose licencia con goce de remuneraciones respectivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el literal a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, los gastos que demande el traslado y viáticos del personal autorizado, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público; Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística, Escuela del