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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478809 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 091- 2012-SMV/02 del 31 de julio del 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, posteriormente, mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, que regula el procedimiento que facilita la inscripción de valores mobiliarios previamente emitidos que serán objeto de negociación secundaria, y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores y de la Rueda de Bolsa; Que, asimismo, el 21 de septiembre de 2012, mediante Resoluciones SMV Nos. 040-2012-SMV/01 y 041-2012- SMV/01, se modifi caron el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, respectivamente; Que, fi nalmente, mediante Resolución SMV Nº 042- 2012-SMV/01 del 05 de octubre de 2012, se modifi caron el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01; el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01; y el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10; así como se derogó el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Acciones Comunes con Derecho a Voto de Empresas Junior, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068- 2003-EF/94.10; Que, con motivo de las modifi caciones antes mencionadas, corresponde a la Superintendente del Mercado de Valores, conforme a lo dispuesto por el numeral 21 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, aprobar la modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 3º numeral 21 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los procedimientos Nº 01, Nº 04, Nº 05, Nº 06, Nº 07, Nº 68, Nº 108, Nº 109, Nº 123, Nº 124, Nº 125, Nº 126, Nº 134, Nº 136, Nº 142, Nº 143, Nº 144, Nº 146, Nº 148, Nº 151, Nº 153, Nº 154, Nº 155, Nº 159, Nº 160, Nº 165, Nº 170, Nº 172, Nº 183, Nº 185, Nº 186 y Nº 187; e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores, como nuevos procedimientos los siguientes: Nº 5-A, Nº 146-A, Nº 146-B, Nº 146-C, Nº 146-D, Nº 146- E, Nº 159-A, Nº 159-B, Nº 159-C, Nº 186-A, Nº 186-B y Nº 187-A y la Nota General Nº 07; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la modifi cación de los procedimientos Nº 01, Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07; y la incorporación del procedimiento Nº 5-A, que regirán a partir del 01 de febrero de 2013. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 866357-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2012/SUNAT Lima, 15 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal y que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que el numeral 88.1 del artículo 88° del citado Código, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2011/SUNAT estableció, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho incorporados al directorio de dicha dependencia mediante la citada resolución, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada norma, correspondiendo a la citada Ofi cina Zonal, los códigos N.os 24, 25 y 26 o a través de SUNAT Virtual; Que el código Nº 25 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho, está ubicado en Avenida Primavera Nº 188 - 190, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima donde opera el Centro de Servicios al Contribuyente de Barranca; Que resulta necesario modifi car el lugar a que se refi ere el considerando anterior, habida cuenta del traslado del Centro de Servicios al Contribuyente de Barranca a una nueva sede; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que la designación del lugar de pago y/o presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, respectivamente;