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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479086 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29940 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el 23 de noviembre del presente año, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de noviembre de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 869696-2 LEY Nº 29941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ARTÍCULOS 3 Y 14 DE LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ Artículo único. Precisión de artículos de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú Precísanse los textos del artículo 3 y del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en los términos siguientes: (…) “Artículo 3°.- De la soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, de conformidad con la Constitución Política del Perú y las normas aplicables de derecho internacional. Artículo 14°.- De la libertad de circulación 14.1 El despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el límite de las doscientas (200) millas marinas y el espacio aéreo que los cubre, con sujeción a las normas aplicables de derecho internacional y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación. (…)” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 869698-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 113-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, entre los meses de enero a marzo, se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias, que afecta diversas regiones del país, habiéndose producido durante el presente año intensas precipitaciones pluviales, los cuales inclusive fueron pronosticados por el propio SENAMHI a través de alertas meteorológicas. Dichos fenómenos meteorológicos actúan como un factor desencadenante de eventos de origen natural, tales como: inundaciones, desborde de ríos, huaycos y deslizamientos,