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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479100 MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 614 171,00), de los cuales TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 491 906,00) se destinarán a las solicitudes del cuarto periodo cuyos documentos de compromiso fueron suscritos en el quinto periodo, con lo que los fondos disponibles para las solicitudes aprobadas en el quinto periodo de presentación asciende a DIEZ MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 122 265,00); Que, con los recursos a los que se refi ere el párrafo precedente, se fi nanciarán aquellas solicitudes que resultaron seleccionadas en el quinto periodo de presentación y que pertenezcan a las entidades clasifi cadas en el Rubro 1: Menos Recursos y Mayor Pobreza y Rubro 2: Menos Recursos y Menor Pobreza, según la clasifi cación establecida en artículo 5° de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, dándosele prioridad a las entidades que presenten el mayor nivel de pobreza en su jurisdicción; Que, considerando lo expuesto anteriormente, se autoriza el otorgamiento de DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 110 180,00) correspondiente a las solicitudes seleccionadas en el quinto periodo, con lo cual, la suma total de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse con el presente Decreto Supremo asciende a TRECE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 602 086,00); Que, los recursos señalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los gobiernos locales, cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al cuarto y quinto período de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, mediante el Decreto Supremo N° 135-2012-EF, que autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el cuarto periodo de presentación, se autorizó el otorgamiento de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huamanguilla por la solicitud de fi nanciamiento del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Pública, presentada por la “Mancomunidad Municipal Los Wari – MANWARI”, denominado “Mejoramiento del servicio de educación inicial en nueve instituciones educativas, en los distritos de la Mancomunidad de Los Wari – MANWARI (Luricocha, Huamanguilla, Acosvinchos, Pacaycasa y Quinua) – Huanta y Huamanga, Ayacucho”, por un monto ascendente a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 169 925,00); Que, los recursos a los que se hacen mención en el párrafo precedente deben otorgarse a favor de la Municipalidad Distrital de Iguain, por ser esta última la que preside el Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Los Wari – MANWARI”, según lo señalado en la Resolución de la Secretaría de Descentralización N° 347-2011-PCM/SD, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 602 086,00), a favor de los gobiernos locales cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al cuarto y quinto período de presentación, y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos Nos. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 2.1 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (05) días de la entrada en vigencia de la presente norma y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los gobiernos locales tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos Nos.1 y 2 de la presente norma. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, los recursos se asignan al gobierno local cuyo Alcalde ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presentó las solicitudes de fi nanciamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el cuarto y quinto período. Dicho gobierno local transferirá los citados recursos a la Mancomunidad Municipal para destinarlos a las solicitudes seleccionadas en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, siendo responsable de los mismos ante el FONIPREL. Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Decreto Supremo Los Anexos Nos. 1 y 2 a que se refi eren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Modifi cación del Anexo N° 01 aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2012-EF. Modifíquese el Anexo N° 01 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2012-EF, en el extremo correspondiente al otorgamiento de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huamanguilla por la solicitud de fi nanciamiento del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de educación inicial en nueve instituciones educativas, en los distritos de la Mancomunidad de Los Wari – MANWARI (Luricocha, Huamanguilla, Acosvinchos, Pacaycasa y Quinua) – Huanta y Huamanga, Ayacucho”, por un monto ascendente a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 169 925,00), a favor de la Municipalidad Distrital de Iguain. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 869696-6