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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479094 Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanecerá en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28222 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2005-DE/SG, del 26 de octubre del 2005, y el Decreto Legislativo N° 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 869698-6 Establecen cronograma para la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres contemplados en el Artículo 3° del Reglamento del SIMTRAC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1198-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 Visto el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 julio del 2011, mediante el cual se creó el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) y aprobó su reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), creado mediante el Decreto Supremo N° 008-2011-DE de fecha 8 julio 2011, tiene como objetivo permitir la determinación de la posición y operación de las naves, a fi n de contar con un instrumento efectivo de control en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, que incluye la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, así como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo, estableció la obligatoriedad de instalar a bordo de todas las naves y artefactos navales un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Que, el artículo 7° del acotado Decreto Supremo, estableció que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral, podrá establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del sistema en mención; Que, el artículo 5° del Reglamento del SIMTRAC, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, designará mediante Resolución Directoral, al Administrador de este Sistema; Que, el artículo 7° del citado Reglamento, establece las responsabilidades del Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, el control y vigilancia de las actividades acuáticas tiene por fi nalidad velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; proteger el medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; y combatir el tráfi co ilícito de drogas y cualquier otra actividad ilícita que se desarrolle en ese ámbito; Que, en ese sentido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha creado el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), el cual permitirá controlar dicho tráfi co acuático mediante un sistema de posicionamiento automático de naves, que hace posible determinar la posición y operación de éstas; constituyéndose, de ese modo, en un instrumento efectivo de control y vigilancia marítima, fl uvial y lacustre, respecto de las naves y/o artefactos navales ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales así como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera de aguas jurisdiccionales del Estado Peruano; así como aquellas naves de bandera extranjera que cuenten con dispositivos de identifi cación enmarcados dentro del alcance del Convenio Internacional SOLAS del cual el Estado Peruano es parte; Que, por Resolución Directoral N° 1378-2011 de fecha 16 diciembre del 2011, se nombró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático, asimismo, dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecerá mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalación de los equipos del AIS y GPS Beacon a bordo de las naves y artefactos navales; Que, es política de la actual administración fortalecer la gestión de la Autoridad Marítima Fluvial y Lacustre; y a efectos de implementación de la reglamentación que impulse y promueva el uso de los dispositivos, es necesario que los administrados tengan un plazo para que las naves, embarcaciones y artefactos navales fl uviales y lacustres cuenten con un dispositivo adecuado; Que, como primera etapa se ha considerado regular el control del tráfi co acuático para todas las naves, embarcaciones y artefactos navales del ámbito fl uvial y lacustre; y próximamente en una segunda etapa lo correspondiente al ámbito marítimo; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, Director de Asuntos Internacionales y Normativa; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el cronograma para la instalación de los equipos del Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales fl uviales y lacustres contemplados en el Artículo 3º del Reglamento del SIMTRAC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.