Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanecera en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion. Articulo 3°.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28222 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG, del 26 de octubre del 2005, y el Decreto Legislativo N° 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4°.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 869698-6

Establecen cronograma para la instalacion de los equipos del Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres contemplados en el Articulo 3° del Reglamento del SIMTRAC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1198-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 Visto el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 MORDAZA del 2011, mediante el cual se creo el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) y aprobo su reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), creado mediante el Decreto Supremo N° 008-2011-DE de fecha 8 MORDAZA 2011, tiene como objetivo permitir la determinacion de la posicion y operacion de las naves, a fin de contar con un instrumento efectivo de control en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, que incluye la navegacion, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales, asi como

los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ambito acuatico del Peru; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo, establecio la obligatoriedad de instalar a bordo de todas las naves y artefactos navales un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Que, el articulo 7° del acotado Decreto Supremo, establecio que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Resolucion Directoral, podra establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del sistema en mencion; Que, el articulo 5° del Reglamento del SIMTRAC, establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, designara mediante Resolucion Directoral, al Administrador de este Sistema; Que, el articulo 7° del citado Reglamento, establece las responsabilidades del Administrador del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, el control y vigilancia de las actividades acuaticas tiene por finalidad velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; proteger el medio ambiente acuatico, sus recursos y riquezas; y combatir el trafico ilicito de drogas y cualquier otra actividad ilicita que se desarrolle en ese ambito; Que, en ese sentido, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha creado el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), el cual permitira controlar dicho trafico acuatico mediante un sistema de posicionamiento automatico de naves, que hace posible determinar la posicion y operacion de estas; constituyendose, de ese modo, en un instrumento efectivo de control y vigilancia maritima, fluvial y lacustre, respecto de las naves y/o artefactos navales ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales asi como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera de aguas jurisdiccionales del Estado Peruano; asi como aquellas naves de bandera extranjera que cuenten con dispositivos de identificacion enmarcados dentro del alcance del Convenio Internacional SOLAS del cual el Estado Peruano es parte; Que, por Resolucion Directoral N° 1378-2011 de fecha 16 diciembre del 2011, se nombro a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico, asimismo, dispuso que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas establecera mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalacion de los equipos del AIS y GPS Beacon a bordo de las naves y artefactos navales; Que, es politica de la actual administracion fortalecer la gestion de la Autoridad Maritima Fluvial y Lacustre; y a efectos de implementacion de la reglamentacion que impulse y promueva el uso de los dispositivos, es necesario que los administrados tengan un plazo para que las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres cuenten con un dispositivo adecuado; Que, como primera etapa se ha considerado regular el control del trafico acuatico para todas las naves, embarcaciones y artefactos navales del ambito fluvial y lacustre; y proximamente en una MORDAZA etapa lo correspondiente al ambito maritimo; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, Director de Asuntos Internacionales y Normativa; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el cronograma para la instalacion de los equipos del Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres contemplados en el Articulo 3º del Reglamento del SIMTRAC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

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