Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

Educacion, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 869698-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 114-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2012-PCM publicado el 29 de MORDAZA de 2012, se declaro el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente de deslizamiento, en razon a que dicha MORDAZA esta siendo afectada por un fenomeno geologico llamado "Reptacion del Suelo", que data desde hace aproximadamente 10 anos, siendo su principal manifestacion el agrietamiento de viviendas, existiendo dos zonas criticas comprendidas entre las cuadras 1 y 2 de la MORDAZA MORDAZA Unanue y las cuadras 4 y 5 del Jr. Belaunde, llegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso; siendo la principal causa de este fenomeno el mal uso de las aguas de regadio en los terrenos agricolas de las partes altas; agrietamientos que se han manifestado con mayor incidencia despues del sismo de MORDAZA del 15 de agosto del 2007; Que, por los Decretos Supremos N° 078-2012-PCM publicado el 28 de MORDAZA de 2012 y N° 097-2012-PCM, publicado el 25 de setiembre del 2012, se prorrogo el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de MORDAZA, vigente hasta el 25 de noviembre de 2012; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA con Oficio N° 1492-2012-GRL/PRES de fecha 12 de noviembre de 2012, adjuntando como sustento el Informe N° 0120-2012GRL/GRRNGMA/ORDC con el cual adjunta el "Informe Tecnico para la ampliacion del Estado de Emergencia por Deslizamiento Cerro Yurajirca, Astobamba - Cajatambo - MORDAZA, solicita la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia, senalando que a la fecha se vienen ejecutando los trabajos de rehabilitacion y atendiendo las

multiples necesidades surgidas como consecuencia del peligro inminente existente en la MORDAZA afectada; asi como, el periodo de vigencia del Estado de Emergencia no ha posibilitado la atencion en toda su amplitud y complejidad de la problematica existente; Que, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, con el Informe N° 029-2012-INDECI/10.2 de fecha 19 de noviembre de 2012, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando que persisten las condiciones de peligro inminente, por el fenomeno de deslizamiento de tierras, encontrandose por tanto en muy alto riesgo el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia da Cajatambo en el departamento de MORDAZA, requiriendose la continuacion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, asi como las acciones inmediatas destinadas de respuesta y rehabilitacion, correspondientes; en tanto la situacion se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sismico; recomendando por tanto se gestione la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 058-2012-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 078-2012-PCM y N° 097-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, asi como las acciones de respuesta y rehabilitacion, segun corresponda; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 26 de noviembre de 2012, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA por peligro Inminente de deslizamiento de tierras. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas entidades publicas competentes, asi como las entidades privadas involucradas, continuaran con la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe Tecnico respectivo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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